Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 151/2025
Sucre, 09 de abril de 2025
Expediente : 960/2024
Demandante : Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - Bolivia.
Demandado : Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 221 vta., interpuesto por Raúl Javier Tancara Calle en representación legal de ADRA - BOLIVIA, contra el Auto de Vista N° 121/2024 de 7 de mayo, de fs. 213 a 214 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la Entidad recurrente contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, el Auto de 11 de octubre de 2024, de fs. 224, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 960/2024-A de 11 de noviembre, de fs. 231 y vta., que admitió el recurso; y lo que fuera pertinente analizar.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Sentencia.
El Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia No. 40 de 21 de octubre de 2019, de fs. 135 a 144.; declarando PROBADA EN PARTE la demanda, presentada por ADRA – BOLIVIA representada legalmente por Jhonny Velásquez Gutiérrez, contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, en consecuencia se anulan obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión del acto impugnado o Resolución Sancionatoria No. AN-GRLPZ-LAPLI 0030/2009 de 12 de enero del 2010.
2. Auto de Vista.
La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, interpuso recurso de apelación, de fs. 150 a 154 vta. y ADRA-BOLIVIA formuló recurso de apelación, de fs. 166 a 173, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 121/2024 de 7 de mayo, de fs. 213 a 214., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que ANULÓ obrados hasta fs. 135, es decir hasta la Sentencia No. 40/2019 de fecha 21 de octubre de 2019, debiendo el Juez Aquo emitir una nueva Sentencia con base en los fundamentos de la resolución y aspectos de relevancia jurídica contemplados en la demanda.
III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el Auto de Vista N° 121/2024 de fecha 7 de mayo, ADRA-BOLIVIA, formulo recurso de casación, de fs. 216 a 221 vta., argumentando lo siguiente:
Señaló que, no resolvió lo planteado en el recurso de apelación de la presente demanda contenciosa tributaria, no se aplicó el principio de verdad material, economía procesal y debido proceso dispuesto por el art. 180 de la CPE, al no pronunciarse de manera expresa, sobre el fondo de la pretensión, el derecho adquirido a la exención tributaria y/o la prescripción tributaria a favor de ADRA – BOLIVIA, objeto de la Litis; limitándose a solamente la anulación de obrados hasta la Sentencia C.T. N° 40/2019 de fecha 21 de octubre de 2019.
Expresó que, los convenios y tratados internacionales que amparan la legalidad de la donación importada, donde se establece exención de impuestos para estos programas y proyectos sociales de lucha contra la pobreza y la seguridad alimentaria de sectores vulnerables del país; que las importaciones de la agencia Adra-Bolivia se encuentran amparadas por el Acuerdo Internacional para la Cooperación Técnica entre Bolivia y Estados Unidos de América.
Señaló que la Resolución Administrativa, ha reconocido los convenios que exenciona el pago de los tributos a las mercancías donadas en ese maco; sin embargo, la administración aduanera interpreta, que Adra-Bolivia, no cumplió con la obligación legal de tramitar y obtener la resolución Ministerial de exención de tributos, debiendo tomar en cuanto lo dispuesto por el art.5 del CTB.
Refirió que se debe tomar en cuenta el principio de prelación normativa que los convenios y tratados internacionales se encuentran por encima del mimo CTB, y este con relación a las leyes, lo que significa a las exenciones a las importaciones.
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