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TSJ

AS/0152/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 152-Social Sucre, 29 de abril de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Dora Arteaga Aguilar c/ H. Cámara de Senadores.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54, interpuesto por Dora Arteaga Aguilar, contra el Auto de Vista de fs. 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra la Cámara de Senadores; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 58 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social a fs. 14, tramitada que fue, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 30-31, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo el pago de beneficios sociales por Bs. 25.268.75. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 51, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

Que el recurso de casación de fs. 53-54 acusa la violación de la Ley 975 de 02 de mayo de 1988, infracción del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 e infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo, argumentando que al momento de su retiro se encontraba en estado de gestación, que corresponde la indexación de ley y que el finiquito de fs. 13 omite dos meses de trabajo, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

En el memorial de demanda de fs. 14, existe una confesión judicial espontánea, en cuanto al tiempo y modalidad de servicios prestados. Ciertamente, la actora reconoce, un primer periodo de trabajo, mediante contratos a plazo fijo, desde el 15 de agosto de 1991 hasta el 1 de marzo de 1993; un segundo periodo, como "personal de planta" hasta el 30 de septiembre de 1993 y un tercer periodo de 1 de octubre de 1993 al 30 de abril de 1994.

Establecidos así los periodos laborales se evidencia por finiquito de fs. 13 repetido a fs. 22, que la actora ha percibido beneficios sociales por 7 meses, desahucio y otros, todo correspondiente al segundo periodo laboral, quedando pendientes de pago los beneficios sociales por el primer periodo y tercer periodo laboral, beneficios sociales que se encuentran inobjetablemente cubiertos y en demasía por los Bs. 12.000, que percibió la actora en un fallido intento de conciliación, según ésta afirma a fs. 42.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Arteaga Aguilar
Demandado
H. Cámara de Senadores.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2002AS/0152/2002Fuente oficial