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TSJ

AS/0152/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 152 Sucre, 22 de abril de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión.

PARTES : Efraín Piza Carreón c/ María Elena Ortiz Treu y otro.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 277 a 279 vlta., por Efraín Piza Carreón en contra del auto de vista de fs. 274 y vlta., pronunciado en fecha 28 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente en contra de María Elena y Carlos Ortiz Treu y reconvención de éstos por mejor derecho de propiedad, la contestación contradictoria de fs. 282, el auto de concesión de fs. 282 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de fecha 29 de agosto de 2002 corriente en fs. 286-287, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la Sala Civil Segunda de la Corte de Apelación, anula obrados hasta fs. 123, es decir hasta tanto se de cumplimiento al art. 131 de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999.

De esta resolución el demandante recurre en casación arguyendo: que la acción no versa sobre un bien o interés municipal, sino de un inmueble privado o particular, y que no obstante ello, se ha dado intervención a la Municipalidad a través de la Dirección de Catastro Urbano, Dirección de Ingresos de la Comuna y el Plan Regulador, conocido en la actualidad como Dirección Territorial dependiente de la Alcaldía Municipal.

Que se han enviado por el Juez solicitudes a estas Direcciones antes de admitir la demanda, y como resultado de ellas, cursan las notas correspondientes, resaltando el informe técnico de fs. 114 en sentido de que el lote de terreno ubicado en la "Unidad Vecinal 32, Manzana 10, lote N° 20" se encuentra destinado a vivienda como resultado de la reestructuración del barrio "3 de Mayo", informe ratificado en inspección ocular donde se anota que el lote no fue otorgado en comodato y tampoco es área verde. En resumen alega errónea interpretación e indebida aplicación del mentado precepto -art. 131- de la Ley de Municipalidades, a la vez que desconocimiento de los principios de especificidad y trascendencia que informan a la teoría de las nulidades procesales; así como violación de los arts. 15 de la L.O.J., 190 y 236 del Cód. de Pdto. Civ.

De otro lado acusa a los sorteos realizados en esta causa de anormalidades que contravienen lo dispuesto por los arts. 74 y 123 de la L.O.J., y que el segundo sorteo verificado es contrario a procedimiento, porque lo realiza el Secretario de Cámara por la sola presentación de disidencias al proyecto del relator vocal Ramiro Claros Rojas.

CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal obedece a un texto legal, pues así se infiere del parágrafo I°) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ. En ese contexto ampliado por los principios de protección, trascendencia y convalidación, sometido el caso sub-lite a estudio, se concluye en sentido de que el art. 131 de la Ley N° 2028 dispone la citación del gobierno municipal en todo proceso de usucapión, con la finalidad de advertir a dicha Institución para constituirse en parte interesada, cuando estén de por medio intereses patrimoniales de la misma, a fin de no dejarla en indefensión en tales derechos.

En la especie, el haberse solicitado informaciones sobre el inmueble objeto de usucapión a Direcciones Técnicas de la Municipalidad, no cubre la exigencia de la mencionada ley, por cuanto la citación como acto de autoridad tiene la finalidad de hacer conocer al citado la existencia de un proceso a fin de que estando a derecho obre en consecuencia, de conformidad con los arts. 334, 119 y 131 del Cód. de Pdto. Civ. Es más, la Circular N° 131/97 de la Corte Superior de aquel Distrito de fecha 5 de noviembre de 1997 es anterior a la Ley en que basa el tribunal de segunda instancia, su decisión.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Piza Carreón
Demandado
María Elena Ortiz Treu y otro.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2003AS/0152/2003Fuente oficial