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TSJ

AS/0152/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 152 Sucre 17 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Yola Perales de Mendoza y otro c/ María Pura Flores de

Henrich, estelionato

VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 interpuesto por María Pura Flores de Henrich, impugnando el Auto de Vista de fs. 216- 217 de fecha 28 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Yola Perales de Mendoza, contra la recurrente, por la comisión del delito de estelionato, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO. Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del ya mencionado código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que hay contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación a mas de invocarse corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado, como señala el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Yola Perales de Mendoza y otro
Demandado
María Pura Flores de
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2004AS/0152/2004Fuente oficial