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TSJ

AS/0152/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Resolución de Contrato y otros).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 16 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Resolución de Contrato y otros).

PARTES: Houston Testing Services "HTS Inc. Consultans" c/ Y. P. F. B.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 599-600 y 603-604, interpuestos por Joaquín Iver Soria Oyola, en representación de la Empresa demandante Houston Testing Services "HTS Inc. Consultans", por una parte y por otra, Alejandro Mansilla Arias, en representación de la Empresa demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", contra el auto de vista de fs. 595-596, pronunciado el 12 de marzo de 2003, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios, excepción de incumplimiento de contrato; y, reconvención de nulidad parcial de contrato y acción negatoria, seguido entre las Empresas que representan los recurrentes, la concesión del recurso, mediante auto de fs. 608, dictamen fiscal de fs. 610-611, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia que cursa a fs. 575-577, por la que declaró improbadas la demanda principal y reconvencional, sin costas.

En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 595-596, confirmó la sentencia apelada con costas.

Esta resolución, motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por ambas partes, en el que denunciaron lo siguiente:

I.- El representante de la Empresa demandante Houston Testing Services "HTS Inc. Consultans", en su memorial de fs. 599-600, alegó que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia, incurrió en error de hecho y de derecho, ya que la prueba literal aportada era irrefutable, por ello, violó los arts. 373, 397, 398, 400, 401 y 402 del Cód. Pdto. Civ.; 568, 1283, 1286 y 1287 del Cód. Civ., porque pese a que existe un contrato con prestaciones recíprocas, la empresa que representa cumplió en tanto que Y.P.F.B. no cumplió.

Concluyó pidiendo se conceda el recurso de casación y este Tribunal case el auto de vista y declare probada la demanda, con costas, daños y perjuicios.

II.- El representante de la Empresa demandada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", por memorial de fs. 603-604, luego de hacer un análisis del auto de vista recurrido fundamentó que contiene argumentos equivocados y contradictorios, porque se reconoció que la Empresa demandada cumplió con el contrato de riesgo compartido suscrito; empero, que no demostró las causales invocadas en la reconvención, por lo que alega que se hubieren violado los arts. 374, 375, 377 y 397 del Cód. Pdto. Civ., ya que las pruebas presentadas no fueron valoradas. Igualmente impugnó la violación de los arts. 1º de la L.O.J., 3º y 4º del Cód. Pdto. Civ., incumpliendo los deberes de administrar justicia en forma imparcial.

Concluyó pidiendo que este Tribunal case en parte el auto de vista recurrido, declarando probada la reconvención e improbada la demanda principal con costas.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución teniendo presente lo siguiente:

I.- La uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, en concordancia con las normas previstas por el Cód. Pdto. Civ., ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por estar dirigida a que se restablezca el imperio de la ley infringida; correspondiendo a los recurrentes cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, a fin de que dichos recursos sean considerados.

II.- Analizando el recurso de casación interpuesto por el representante de la Empresa demandante, se concluye que no identificó los folios en los que se encuentra el auto de vista recurrido; por otra parte, si bien expresa que interponía recurso de casación en el fondo alegando la violación de numerosas normas del Cód. Civ. y su Pdto., invocando además que existía error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba literal, empero, no especificó concretamente de qué manera se hubieran violado las referidas normas, tampoco demostró cómo se incurrió en error de derecho y hecho respecto de la valoración de la prueba, y en qué parte del expediente se encuentran dichos errores que acrediten la equivocación manifiesta del juzgador, como exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. Por ello, se concluye que el referido recurso de casación ingresa dentro de la improcedencia prevista por el art. 272 inciso 2) del Cód. Pdto. Civ., por haber incumplido con la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del mismo Código Adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Houston Testing Services "HTS Inc. Consultans"
Demandado
Y. P. F. B.
Proceso
Ordinario - (Resolución de Contrato y otros).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2005AS/0152/2005Fuente oficial