Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Severo Calliri Maquera y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: los recursos de casación o nulidad interpuestos por Severo Calliri Maquera, Eloy Calliri Maquera e Irma Ticona Marca, mediante memorial de fojas 250 a 253 y vuelta, y por Elmer Tugno Chuchón y Yolanda Callata Contreras, mediante memorial de fojas 255 a 257, todos impugnando el Auto de Vista Nº 409/2004 cursante de fojas 247 a 248 y vuelta dictado en fecha 30 de julio de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recuso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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