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TSJ

AS/0152/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 278/01

AUTO SUPREMO Nº 152 - Social Sucre, 19 de mayo de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ricardo Zambrana Zambrana c/ Nicanor Jordán Castedo.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 283-286, interpuesto por Ricardo Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fs. 276-277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de Nicanor Jordán Castedo, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronuncia Sentencia a fs. 171-173, declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordenando se cancele por concepto de beneficios sociales de indemnización y vacaciones la suma de Bs.- 23.325,97.- según la liquidación que consta en dicha resolución. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fs. 276-277, por el que se REVOCA la sentencia y declara IMPROBADA la demanda negando el pago de los beneficios sociales, pero sí a reconocer el pago de dos vacaciones de quince días cada una a razón de $us.- 350.- haciendo un total por pagarse de $us.- 700.- y no se reconoce aguinaldo en razón al art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944. Esta resolución ha motivado el Recurso de Casación que se analiza:

CONSIDERANDO: Que este Tribunal de casación en observancia de los previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.

Que de la revisión del expediente, se advierte que el Tribunal de Apelación, a fs. 276-277 pronunció Auto de Vista por el que REVOCA la sentencia de fs. 171-173 y "deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fojas 5 a 6, por consiguiente no ha lugar el pago de beneficios sociales, pero sí a reconocer dos vacaciones....".

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Zambrana Zambrana
Demandado
Nicanor Jordán Castedo.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2005AS/0152/2005Fuente oficial