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TSJ

AS/0152/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Concurso necesario de acreedores
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 152 Sucre, 08 de Agosto de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Concurso necesario de acreedores

PARTES : Carlos Egüez Méndez c/ Carlos Fernando Romero Moreno y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 100-104 vta., deducido por Rolf Murkel Abel Durán, en representación de Carlos Fernando Romero Moreno, Fernando Fadrike Muñoz Vargas y Randolph Williams Brooks Smith; y de fs. 106-110 interpuesto por Carlos Egüez Méndez, contra el Auto de Vista No. 479/2004 de 3 de agosto, cursante a fs. 95-96 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores seguido por Carlos Egüez Méndez en contra de Carlos Fernando Romero Moreno y otros, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció el Auto No. 828 de 13 de octubre de 2003, en el que declaró que el proceso concursal recae sobre los bienes propios del deudor y no así sobre los bienes que fueran dados en garantía por terceras personas ya sean estos garantes hipotecarios, prendarios, personales, mancomunados, solidarios. Asimismo señaló, que Carlos Fernando Romero Moreno se constituyó en garante en el proceso que se pretende acumular y el bien dado en garantía no le pertenece sino, a Fernando Muñoz Vargas. En tal virtud dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.

En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 479/2004, confirmó el Auto apelado con costas.

En tal virtud, los sujetos en controversia recurrieron de casación conforme consta en los memoriales de Fs. 100-104 vta. y fs. 106-110.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo, resolviendo casos similares determinó que, los concursos de acreedores, sean necesarios o voluntarios, se constituyen por la acumulación concurrente de procesos ejecutivos por orden judicial seguidos a un deudor para el cobro de obligaciones debidas a diferentes acreedores, o sea que dicho de otra manera es un juicio ejecutivo con sujetos múltiples. De igual modo determinó que el hecho de que un juicio ejecutivo simple se convierta en un proceso con sujetos múltiples no cambia en nada la naturaleza del proceso y consiguientemente, continúan aplicándose las normas que rigen para esta vía judicial y en especial el art. 31-II de la Ley No. 1760, denominada de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que no admite casación debido a que el último recurso en juicio ejecutivo se limita solo a la apelación. Así está desarrollado en los Autos supremos No. 200 de 8 de agosto de 2000; y Nos. 72 y 74 de 5 y 7 de abril de 2005 respectivamente.

Por otro lado y en atención a los antecedentes del proceso, es menester establecer que el proceso coactivo constituye un tipo de proceso ejecutivo. En ese orden, si el título coactivo es un contrato de préstamo de suma líquida y exigible con garantía hipotecaria de inmueble, la sentencia que se dicte puede ser apelada; empero el Auto de Vista que resuelva dicha impugnación no es susceptible de ser recurrido de casación o nulidad, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 31 de la Ley No. 1760 anteriormente citada, que modificó el art. 511 del Código de Procedimiento Civil. Este razonamiento se halla respaldado por la Jurisprudencia de este Tribunal plasmada en los Autos Supremos No. 148 de 30 de junio de 2001 y 74 de 7 de abril de 2005.

CONSIDERANDO: Que en la especie, es evidente que los recursos extraordinarios de casación y nulidad supra referidos, han sido interpuestos dentro de la demanda de concurso necesario de acreedores instaurado por Carlos Egüez Méndez contra Carlos Fernando Romero Moreno y otros, por ello, los juzgadores de instancia debieron tener presente que las resoluciones que se emiten dentro de este procedimiento no admiten recurso de casación o nulidad, por expresa prohibición del art. 511 del CPC, modificado por el art. 31 de la Ley 1760.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Egüez Méndez
Demandado
Carlos Fernando Romero Moreno y otros
Proceso
Concurso necesario de acreedores
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2006AS/0152/2006Fuente oficial