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TSJ

AS/0152/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 152 Sucre, 1 de junio de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Eva Apaza Llanco y otros.

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 71 a 74 interpuesto por Eva Apaza Llanco, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2006, de 13 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro cursante de fojas 57 a 59; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que, para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.

CONSIDERANDO: que, Eva Apaza Llanco recurre de casación de fojas 71 a 74, impugnando el Auto de Vista de fojas 57 a 59, acusando:

1. Que, durante el proceso tramitado en su contra, existirían defectos absolutos y vulneración del derecho a la defensa, debido a la falta de certeza en la acusación, donde no se precisó el "Grado de Participación Criminal", y que tal situación sería contradictoria a la línea sentada por ésta Corte Suprema, mediante el Auto Supremo 494 de fecha 15 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera.

2. Que, el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que estableció que el delito de transporte de sustancias controladas es un delito de carácter formal, toda vez que no se habría demostrado la realización de los actos preparatorios o de ejecución del delito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eva Apaza Llanco y otros.
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2006AS/0152/2006Fuente oficial