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TSJ

AS/0152/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 152 Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Joseane Melgar Mosqueira.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 31 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 176 a 179 interpuesto por Joseane Melgar Mosqueira, impugnando el Auto de Vista Nº 74 de 22 de diciembre de 2005 de fs. 172 a 173 , pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias, controladas, previsto y sancionado por el articulo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº1 de la ciudad de Santa Cruz fallo declarando a Joseane Melgar Mosqueira autora del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el articulo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección mujeres pago de 200.- días multa a razón de Bs. 1.- por día y costa a calificarse en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 172 a 173 que declaró improcedente el recurso; el indicado Auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: Que Joseane Melgar Mosqueira mediante el recurso de casación de fojas 176 a 179 impugna el Auto de Vista Nº 74 de fecha 22 de diciembre de 2005, manifestando: que el auto recurrido de casación carece de fundamento, por no resolver los puntos impugnados de la resolución, referido a las pruebas documentales de cargo; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001 que según el recurrente indica: "Dictar una sentencia de forma apresurada sin revisar prudentemente los medios probatorios lícitamente incorporados a juicio es inconstitucional, habida cuenta que proceder de esa manera es presumir la culpabilidad antes que la inocencia que establece el articulo 16 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, entendida esta, como una de las primordiales garantías constitucionales que se otorga al ciudadano sometido a proceso penal y que le garantiza la seguridad jurídica del menor error judicial posible; asimismo el Auto Supremo Nº 200104- Sala Penal -2-157 establece: "Que en efecto la resolución en segunda instancia, luego de realizar una relación escueta del expediente, de la sentencia y sobre todo sin circunscribir su resolución a los puntos apelados, empero no fundamenta la resolución, tampoco resuelve los puntos de queja traídos por el apelante y que debieran ser considerados.

CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso de casación y de la revisión de los datos del proceso, se evidencia.

Que el Tribunal de Apelación no circunscribió el Auto de Vista a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida, vale decir, no resolvió los siguientes puntos impugnados: 1) que el acta de prueba de campo no había sido introducido al proceso a través del anticipo de prueba, en realidad se trata de una prueba pericial; 2) la prueba documental Nº 15(solicitud de trabajos técnicos), porque no se encuentra en la solicitud el cargo de recibido del Laboratorio Técnico Científico de la Policía Nacional Técnica; y 3) la prueba Nº 16 informe toxicológico que ha sido ofrecida y producida como informe documental sin dar cumplimiento al articulo 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el recurso de casación se invocó una resolución dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia; al respecto se establece que el precedente contradictorio se encuentra constituido por resoluciones pronunciadas por la Salas Penales del Tribunal de Casación o por las Salas Penales del Tribunal de Alzada; en consecuencia otras resoluciones dictadas por otros tribunales no penales no surten efecto para establecer la contradicción jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joseane Melgar Mosqueira.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0152/2007Fuente oficial