Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fabiola Arias Avila c/ Enrique Mir Pereira.
Despojo.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 1041 a 1045 vuelta, interpuesto por Enrique Mir Pereira, impugnando el Auto de Vista Nº 99/2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada que sigue Fabiola Arias Avila contra el recurrente por el delito de despojo, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesario la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquel requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo, conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonable o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: Que el recurso formulado por Enrique Mir Pereira, denuncia error y contradicción en la interpretación y aplicación de la ley sustantiva, así reseña los fundamentos del fallo de mérito y los de alzada acusando falta de fundamentación, seguidamente inicia el recurrente un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal, realizando en cada uno de ellos el análisis respectivo respecto a los hechos y fundamentalmente con relación a los elementos de prueba obtenidos por el juez de mérito, así concluye denunciando el defecto previsto en el artículo 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, refiriendo que sobre el acápite anterior, el Tribunal de alzada habría sido escueto al señalar que se advierte que la señora jueza realizó una adecuada subsunción normativa de la conducta del imputado en el delito de despojo, alegando que para tal afirmación no se expresaron en el fallo los antecedentes suficientes a efecto de legitimar la resolución recurrida, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
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