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TSJ

AS/0152/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2007Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 152/2007 FECHA: 4 de abril de 2007

EXP. N°: 61/2007

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la RepúblicaArgentina del ciudadano boliviano Felipe González Catorseno.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota presentada por la Embajada de la República Argentina en Bolivia de fecha 5 de febrero de 2007, pidiendo en aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la extradición del ciudadano boliviano FELIPE GONZALEZ CATORSENO, para que asuma las emergencias del proceso penal llevado a cabo en su contra en el país requirente por el delito de transporte de estupefacientes, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 2) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiendo adjuntarse los documentos siguientes:

1.- Respecto a los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motivara el pedido y del auto de detención y otros antecedentes descritos en el artículo 19 de dicho Tratado.

2.- En el caso de los sentenciados, acompañar la copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada; exhibiéndose a la vez, la justificación de que el condenado ha sido citado y representado durante el juicio o declarado rebelde.

CONSIDERANDO: Que del estudio de las copias legalizadas acompañadas al pedido en análisis se acreditan conforme a las exigencias precedentemente citadas los siguientes hechos:

a).- Que, ante el Juzgado Federal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, de la República Argentina, se sustancia contra el requerido de extradición Felipe González Catorseno, proceso penal por considerarlo autor "prima facie" penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, incurso en la sanción del artículo 5 inciso "c" de la Ley Argentina Nº 23.737, proceso en el que se libró exhorto internacional para el Juez Instructor de turno y que por jurisdicción corresponda del Departamento de Cochabamba de la República de Bolivia.

b).- Que, a raíz del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control de ruta "Aguaray", al revisar a los pasajeros y equipaje de la Flota La Veloz del Norte procedente de Salvador Mazza, con destino final en la ciudad de Buenos Aires, los ciudadanos bolivianos Felipe González Catorseno y su cónyuge Elena Romero Quinteros o Tania Montaño Ríos (no se pudo determinar la identidad), fueron encontrados con 975 gramos de clorhidrato de cocaína; llevando el primero en la parte de la cintura dos paquetes y la segunda ocultaba en la parte inferior de la cintura siete paquetes y otro en el interior de un monedero que llevaba sujeto en su corpiño.

c).- Felipe González Catorseno en su declaración manifestó que fue contratado en la Provincia de Salvador Mazza de la República Argentina para llevar la droga hasta Buenos Aires, obligando a su cónyuge a transportar parte de la sustancia.

d).- La conducta del ciudadano boliviano fue inicialmente calificada por el Juez de la causa como transporte de estupefacientes, siendo cambiada por la de tenencia de estupefacientes, y ordenada su libertad provisional, resolución que al ser apelada por el Fiscal Federal ante el Tribunal de Jueces de Cámara Subrogantes, fue revocada, manteniéndose la tipificación inicial de transporte de estupefacientes, incurso en la sanción del artículo 5 inciso "c" de la Ley Nº 23.737 y ordenando la inmediata detención del nombrado ciudadano boliviano (fojas 10 a 13), que se encontraba con libertad provisional.

e).- A fojas 3 vuelta a 5, cursa la transcripción de las disposiciones legales pertinentes del País Requirente, que fueron transgredidas por el sujeto extraditable y de las normas penales procedimentales que fueron aplicadas en el juicio penal.

CONSIDERANDO: Que del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido de fojas 2 a 13 descritas precedentemente, se acredita, el cumplimiento de las condiciones previstas por el inciso 1) del artículo 30 en relación con los incisos 1, 2) y 4) del artículo 19, ambos del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, existiendo a más de los actos descritos en los puntos precedentes, la orden de "inmediata detención" dispuesta por los Jueces de Cámara Subrogantes del Tribunal Federal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, República Argentina, la constancia de notificación de los actuados pertinentes hasta el momento de concedérsele la libertad provisoria (fojas 9) y la determinación de remitir actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina para la tramitación correspondiente ante su homóloga en Bolivia.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano FELIPE GONZÁLEZ CATORSENO, hijo de Santiago González y de Genoveva Catorseno Betancur, domiciliado en calle sin nombre y número B, Barrio Curabamba-Sacaca del Departamento de Cochabamba.

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Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2007AS/0152/2007Fuente oficial