Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 362/02
AUTO SUPREMO Nº 152 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jhonny Gonzáles Veizaga c/ E. M. S. A. Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 63 (foliación repetida) interpuesto por Remberto Mérida Maldonado por José Samir Makaren Chávez, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo - EMSA, del auto de vista No. 227/2002 de fs. 62-63, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido Johnny Gonzáles Veizaga contra la recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 71-72, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 51-52 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 2 y Vlta., conminando a Samir Makaren Chávez, como Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo, dé y pague, bajo alternativa de ley a tercero día de la ejecutoria de la sentencia, la suma de Bs. 6.936.-, liquidada en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 867.- y un antigüedad de 4 años, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacación.
Apelada la sentencia, por la Empresa municipal demandada, a fs. 54, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 227/2002 de fs. 62-63, complementado a Fs. 65 Vlta., por los que confirma la sentencia en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de costas en ambas instancias.
Auto de vista que motivó el recurso de casación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de fs. 63, por su brevedad en su extensión, está interpuesto en el fondo, limitándose a efectuar una corta referencia de los antecedentes de la relación laboral con el actor, omitiendo su fundamentación en los términos que establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil.
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