Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 152
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES:Juan Luchs Calderón c/ Empresa "Granos Warnes" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-106, interpuesto por Fabián Henrry Mendieta Alanis, en representación del Banco Sur S.A. (En Liquidación), contra el auto de vista No. 148 de 30 de marzo de 2006 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Juan Luchs Calderón contra la Empresa "Granos Warnes" S.R.L., la respuesta de fs. 107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso y después de dictada la sentencia, en primera instancia, por memorial de fs. 33-34 (de las fotocopias legalizadas), el personero legal del Banco Sur S.A. (en liquidación), plantea tercería de dominio excluyente, la misma previa las formalidades de ley, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó el auto interlocutorio el 18 de septiembre de 2004 (fs. 44), declarando probada la tercería de dominio excluyente, ordenando dejar sin efecto el gravamen sobre el bien inmueble y ordena librar mandamiento sobre otros bienes de propiedad del demandado, porque los derechos sociales del trabajador son irrenunciables.
En grado de apelación incidental, a instancia del actor Juan Luchs Calderón, por auto de vista No. 148 de 30 de marzo de 2006 (fs. 87-88), se revocó el auto de fs. 44 y, deliberando en el fondo, con los fundamentos expuestos, declaró improbada la tercería de dominio excluyente, dejando subsistente la anotación preventiva de fecha 22 de octubre de 2003 ante la oficina de DD.RR., dentro del proceso social, sin costas.
Contra dicho fallo, el Banco Sur S.A. (En liquidación) en su condición de tercerista, plantea recurso de casación de fs. 103-106, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el tribunal de apelación, no consideró que el Banco Sur S.A., tenía constituido a su favor con anterioridad gravamen hipotecario sobre el inmueble por préstamos otorgados a la empresa demandada; que el privilegio de los trabajadores no es un derecho sino una cualidad, denuncia errónea interpretación y mala aplicación de los arts. 1345 y 1355 del Código Civil, por lo que solicita se case el auto de vista y se mantenga firme la resolución de primera instancia de fs. 44.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.
A este efecto, corresponde recordar con carácter previo, que conforme establecen los arts. 255 y 518 del Cód. Pdto. Civ., procede el recurso de casación contra los autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios, los que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. Igualmente procede contra autos de vista referidos a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y contra las sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito. Por otra parte, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo son apelables en efecto devolutivo sin recurso ulterior.
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