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TSJ

AS/0152/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 152 Sucre, 6 de junio de 2008

Expediente: Santa Cruz 189/06

Partes: Gerardo Gonzáles Banegas c/ Antonio Zurita Orellana y Jenny Cortéz Contreras

Estelionato

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de fojas 172 a 178 vuelta interpuesto por Antonio Zurita Orellana y Jenny Cortéz Contreras, impugnando el Auto de Vista de fojas 160 a 161 vuelta de fecha 19 de agosto de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Gerardo Gonzáles Banegas, por la comisión del delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, falló declarando a los imputados Antonio Zurita Orellana y Yeny Cortéz Contreras, autores del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, y en razón a que la prueba aportada fue suficiente para generar la convicción de ser responsables de ese delito, y los condenó a la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas. A su vez los declaró absueltos del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, en aplicación al caso 3) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.

Que no conformes con el fallo los imputados recurrieron de apelación restringida, señalando que su apelación se ampara en los artículos 170 incisos 1), 5), 6) y 8), artículo 407 y 163-3) del Código de Procedimiento Penal, denunciando la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, artículos 337, 14, 13 y 20 del Código Penal; que la sentencia es contradictoria con insuficiente fundamentación de la sentencia y errada valoración de la prueba.

CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 160 a 161 vuelta, en fecha 19 de agosto de 2006 pronunció Auto de Vista que declaró admisible e improcedente el recurso planteado de fojas 143 a 144 vuelta por los imputados, y por consiguiente firme la sentencia de primera instancia de fojas 135 a 139 vuelta.

Que contra el referido fallo pronunciado por el Tribunal de Alzada recurrieron de casación de fojas 172 a 178 los imputados Antonio Zurita Orellana y Yeny Cortéz Contreras, denunciando que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes invocados en la apelación restringida, y que el razonamiento del Juez y del Tribunal de Alzada plasmados en la sentencia y el Auto de Vista, no consideraron la existencia de tres documentos privados reconocidos que son ejecutables en la vía civil ejecutiva y ordinaria.

Que para el efecto invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos: Nº 1999812 Sala Penal 1-585; Nº 199909 Sala Penal 2-005; Nº 199803 -1-158, Nº 199901 - 1-052 y los Autos de Vista Nº 1-158 Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba; Nº 199812- 1-585 Sala Penal de la Corte Superior de La Paz; Auto de Vista de 7 de febrero de 1986 Sala Penal del Distrito de Oruro, Nº 199802-1-77 Corte Superior de Cochabamba - 26 de junio de 1986, Auto de Vista 200010-1547 de 8 de septiembre de 1998.

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Gonzáles Banegas
Demandado
Antonio Zurita Orellana y Jenny Cortéz Contreras
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0152/2008Fuente oficial