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TSJ

AS/0152/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 152

Sucre, 5 de junio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Luís Adán Pérez Salmón c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 155-154, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y de fs. 273-274 formulado por Luís Adán Pérez Salmón, contra el Auto de Vista Nº 277/06 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 264), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Luís Adán Pérez Salmón contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 281-282, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Dentro de la solicitud del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Luís Adán Pérez Salmón, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 000137 de 9 de enero de 2006 (fs. 218), a través de la cual, resolvió otorgar a favor de Luís Adán Pérez Salmón Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 88 % de su promedio salarial cuyo monto asciende a Bs. 5.594,44, correspondiendo a la básica el 48 % y a la complementaria el 40 %, más incrementos de ley, que deben pagarse desde el mes de marzo de 1998. En esta resolución, también se estableció que el actor había cobrado indebidamente la suma de Bs. 218.277,21 a cuya consecuencia, y a efectos de devolución de dicha suma, determinaron que se le debía descontar mensualmente el equivalente al 20 % de la renta recalculada.

A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 224, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 794.06 de 30 de mayo de 2006 (fs. 236-238), confirmando la decisión impugnada conforme con las normas que rigen la materia.

Dicho fallo fue apelado por el demandante a fs. 259-260, mereciendo el Auto de Vista No. 277/06 de 15 de diciembre de 2006, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Resolución Administrativa No. 794.06 de 30 de mayo de 2006 en cuanto a la deducción de la renta de vejez otorgada al asegurado, revocando en lo que concierne a la devolución de rentas percibidas, conforme con lo previsto en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Posteriormente, contra el auto de vista referido, recurrieron de casación tanto el asegurado como el representante legal de SENASIR, conforme se detalla a continuación:

1.- Recurso de casación de SENASIR: mediante memorial de fs. 269-268, Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del SENASIR recurrió de casación en el fondo acusando la interpretación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R.C.S.S.), aduciendo que los arts. 5, 55 y 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, establecen que las personas que a la fecha de inicio del seguro social obligatorio que cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto, podrán acceder a los mismos. Además, que la Resolución Ministerial (RM) 815 de 21 de junio de 1999, faculta a la Dirección General de Pensiones para analizar el crecimiento de los doce salarios o más, anteriores a esos doce meses con la finalidad de establecer el crecimiento justificado de los mismos, puesto que, si no se establece un crecimiento justificado del salario, corresponde exigir la presentación de los últimos sesenta salarios a la fecha del corte para la correspondiente promediación, circunstancia corroborada por el art. 2 de la Resolución Administrativa No. 044 de 18 de julio de 2001, cuyo inciso b) establece la devolución de la renta en el caso de existir diferencias en el cálculo de la renta.

Agrega, que en el caso de autos se determinó que se efectuaron pagos en exceso a favor del asegurado conforme el Informe Técnico de fs. 232, por lo que corresponde la devolución de dichos excesos, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem.

Con estos argumentos, solicitó que, deliberando en el fondo, se case el auto de vista impugnado casándolo parcialmente.

2.- Recurso de casación de Luís Adán Pérez Salmón: a través del memorial de fs. 274-273, el asegurado interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que el tribunal de apelación realizó una cuidadosa revisión de los antecedentes procesales, realizando una correcta aplicación de las normas relativas al trámite; sin embargo, acusó que el SENASIR pretende aplicar la ley con carácter retroactivo sin tener facultad para ello, menos para reducirle la renta correctamente establecida, circunstancia que afecta sus derechos legítimamente adquiridos por lo que debe revocarse la Resolución 794/06 de 30 de mayo de 2006.

Concluyó afirmando que interpone recurso de "revocatoria" (sic) para que la Corte Suprema revoque la Resolución 00137 de 9 de enero de 2006 del SENASIR, por ser injusta.

CONSIDERANDO II: Así planteados los recursos de casación anteriormente compendiados, corresponde determinar, previa revisión de los antecedentes adjuntos, si son evidentes o no las denuncias formuladas en los mismos.

1.- Sobre el recurso de casación del SENASIR: A efectos de resolver el recurso en análisis, es menester hacer las siguientes precisiones: a) mediante Resolución D.P. 1993 de 6 de julio de 1973, emitido por la Caja Nacional de Seguridad Social, se resolvió otorgar renta de vejez a favor del recurrente a partir de julio de 1973.

Posteriormente, a través de la Resolución No. 018014 de 16 de septiembre de 1998, pronunciada por la Dirección General de Pensiones (fs. 158), se otorgó a favor de Luís Adán Pérez Salmón mejora de renta básica de vejez, equivalente al 48 % de su promedio base que se traduce en la suma de Bs. 3.599,81 pagables desde el mes de marzo de 1998.

Luego, mediante Resolución 008693 de 1 de junio de 1999, la Comisión de Calificación de Renta resolvió otorgar a favor del asegurado mejora de Renta Complementaria de Vejez equivalente al 40 % de su mejora salarial, que se traduce en el monto de Bs. 2.999,84 cuyo pago efectivo corre a partir del mes de marzo de 1998.

En este contexto, la Comisión de Calificación de Rentas, de oficio, mediante Auto No. 018125 de 9 de diciembre de 2005, determinó recalcular la mejora de la renta básica y complementaria de vejez otorgada a favor de Luís Adán Pérez Salmón, por modificación de su promedio salarial, debiendo considerarse los 60 últimos salarios a partir de marzo de 1998, lo que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución No. 000137 de 9 de enero de 2006 cursante a fs. 218, estableciéndose el Recálculo de Renta de Vejez equivalente al 88 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 5.594,44 a partir de marzo de 1998, habiéndose verificado la modificación del promedio salarial de 12 a 60 salarios y el cobro indebido de Bs. 218.277,21 los cuales deben ser descontados de la renta recalculada en un monto equivalente al 20 % de la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Adán Pérez Salmón
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0152/2008Fuente oficial