Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 410/05
AUTO SUPREMO Nº 152 - Social Sucre, 12 de mayo de 2009.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Willman Borda Ponce c/ Empresa Palo Santo.
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VISTOS:El recurso de casación de fojas 56, interpuesto por Renzo Fabricio Fuentes en representación de la Empresa Palo Santo, contra el auto de vista de 06 de julio de 2005, cursante a fojas 52 a 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Willman Borda Ponce a través de su apoderado Sergio Fernández Espíndola; "'él auto concesorio del recurso de fojas 61, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia el 28 de septiembre de 2004 de fojas 34 a 35, por la que declara probada en parte la demanda de fojas 4 de obrados, con costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 5.586.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y salario de junio.
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada de fs. 38, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarifa a través del auto de vista de 06 de julio de 2005, cursante a fojas 52 a 53, confirma en parte la sentencia apelada con la modificación en la indemnización por ocho meses y cuatro días, desahucio, aguinaldo y sueldo de junio, en la suma de Bs. 5.789.
Dicho fallo motivó, que la empresa demandada mediante su representante, interponga el recurso de casación de fojas 56; alegando que:
El tribunal ad quem violentó las normas al interpretar y aplicar erróneamente los Arts. 397 del Código de Procedimiento Civil; 150, 152, 155, 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo, no consideraron la existencia plena prueba de que el trabajador prestó sus servicios en la Empresa Halvorsen y no así en Palo Santo, lo cual fue corroborado con la prueba de descargo que cursa a fs. 13 a 18, sin embargo el tribunal no valoró este extremo, además que el auto de vista modificó el monto de los beneficios sociales incrementándolo, sin que la parte hubiera recurrido, otorgándole más de lo pedido "ultra petita".
Finaliza pidiendo se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda principal, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:
1.- Que, del examen y conocimiento de los antecedentes del proceso como del contenido y fundamento del recurso, se tiene con relación al Art. 397 del adjetivo Civil que el mismo se refiere a la apreciación de la prueba con la valoración que le asigna la ley, afirmación que carece en el caso de sustento, teniendo presente que, en la materia, esa responsabilidad la cumple el juzgador en el marco previsional del Título IV, Capitulo 1, del adjetivo del trabajo y, particularmente del Art. 158, que le otorga la facultad de cumplirla sin sujeción a una tarifa legal y por lo tanto para formar libremente su convencimiento.
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