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TSJ

AS/0152/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2009Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 152

Sucre, 25 de junio de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Angélica Cortez Vda. de Aro c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 221-231, interpuesto por Angélica Cortez Vda. de Aro, contra el Auto de Vista Res. Nº 023/2007 SSA-II de 23 de enero de 2007, cursante a fs. 219 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta de Viudedad que sigue la recurrente contra el SENASIR, la formulación de la respuesta a fs. 238-239, el dictamen fiscal de fs. 243, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resoluciones Nos. 000007 de 3 de enero de 2005 (fs. 165-166) y 001412 de 20 de enero de 2005 (fs. 180), resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por Angélica Cortez Apaza, por las razones expuestas en la parte considerativa de la referida resolución, relativa a que por Informe Social emitida por la Agente Regional Cobija-Pando, se evidenció que Ismael Aro Alcázar estaba casado con la peticionante, empero mantenía una relación de convivencia irregular con Sandra Ruiz Mariño, con la cual procreó dos hijos menores de edad, por lo que dispuso a favor de Yenessy y Alejandro Aro Ruiz, Renta Única de Orfandad absoluta, a partir de abril de 2004, en virtud a las razones y fundamentos legales ya expuestos.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de viudedad por la demandante (fs. 176-178), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 733.05 de 15 de diciembre de 2005, resolvió confirmar la Resolución Nº 007 de 3 de enero de 2005 de fs. 165-166, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas y dispuso desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por Angélica Cortéz Apaza y otorgar a favor de los menores Yenessy y Alejandro Aro Ruiz, Renta Única de Orfandad absoluta, por encontrarse conforme a los antecedentes que cursan en el expediente y disposiciones legales precitadas.

Promovido el recurso de apelación por la demandante (fs. 199-200) la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 023/2007 SSA-II de 23 de enero de 2007 (fs. 219 y vta.), que confirmó la Resolución Nº 733.05 de 15 de diciembre de 2006.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la demandante (fs. 221-231), en el que acusó que se vulneró el derecho a la seguridad social, consagrada en el art. 7 inc. k) de la anterior Constitución Política del Estado y art. 49 del Código de Seguridad Social, así como también la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil y de manera general denunció error de hecho en la apreciación de las pruebas.

Concluyó solicitando se case el "presente recurso", debiendo fallar en lo principal del litigio, aplicando correctamente lo dispuesto en los arts. 7 inc. a), k) de la anterior CPE, art. 49 del Código de Seguridad Social, 5,55 y 57 de la Ley Nº 1732 y art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, debiendo disponer la anulación de la Resolución Nº 023/2007 y se ordene al SENASIR proceda a la cancelación de mi renta de viudedad que por derecho le corresponde.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos formales que debe contener el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, conforme previene el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que si bien acusa infracción de determinados dispositivos legales, lo hace sin la fundamentación debida, amén de que descuida diferenciar y aclarar si recurre de casación en el fondo o en la forma, así como descuida fundar los motivos por los cuales recurre en la forma y los motivos por los que recurre en el fondo, tornando su recurso en un complejo como extenso legajo discursivo poco comprensible, para concluir señalado como pretensión, la casación del "recurso", sin tomar en cuenta que el recurso de casación, por su naturaleza, viene a cuestionar el fallo del superior en grado y siempre por vicios in procedendo o in judicando; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal pasa a considerar el fondo del recurso impetrado, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:

1.- La controversia principal de la presente causa radica en el hecho de que la esposa del de cujus, Angélica Cortez Apaza Vda. de Aro, afirma que la separación que tuvo con su esposo Ismael Aro Alcázar desde hacía 10 años atrás se debió al trabajo que el desempeñaba en la ciudad de Cobija-Pando, que nunca hubo una separación de divorcio y que desconocía que su esposo tuviera otra persona y que en todo caso se trataría de una "relación irregular" que ni siquiera podría llamarse concubinato, empero, es importante señalar que el art. 34 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición determina: "No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobado mediante procedimiento especial."(sic). En el presente caso, es evidente la separación continua y consentida de la demandante y el fallecido no sólo de dos años, sino de muchos años más, por lo que ahora no puede la demandante negar esta situación y pretender que este tribunal supremo soslaye esa situación, así como también es evidente que no hubo un distanciamiento por divorcio, sino por trabajo, empero, la separación existió y la convivencia irregular o no, se produjo, porque fruto de esa unión irregular nacieron los menores Yenessy Claudia y Alejandro Aro Ruiz, razón por la que no se puede otorgar Renta Única de Viudedad a la demandante Angélica Cortez Apaza.

No es necesario que se establezcan nombres y razones por las cuales el difunto Ismael Aro Alcázar se encontraba conviviendo con otra mujer que no era su esposa, el objeto de la litis es la improcedencia de la Renta Única de Viudedad a Angélica Cortez Apaza, porque hacía más de dos años que no tenía una convivencia continua con ella, no es necesario señalar que iba de vacaciones a La Paz, o en las fechas importantes estaba con su familia, porque eso no está en tela de juicio, lo que importa en esta controversia es el hecho de que se encuentran los menores de edad como hijos del difunto Ismael Aro Alcázar y corresponde la Renta de Orfandad Absoluta en favor de ellos. Los detalles y pormenores expresados en el recurso de casación son impertinentes y no merecen un análisis jurídico sobre la valoración de la vida privada del fallecido, máxime si la demandante no cumplió con la obligación procesal establecida en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, como ya se determinó precedentemente.

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Criterio

si bien tienen derechos los derecho-habientes, no es menos cierto que deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables a la materia y en el presente caso, no es posible considerar sus argumentos de la demandante porque hay una efectiva separación de más de dos años, sea por divorcio o por trabajo, la ley no dispone sobre esa situación, sólo determina la separación libremente, consentida y continuada,

Datos del proceso

Demandante
Angélica Cortez Vda. de Aro
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / No corresponde
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2009AS/0152/2009Fuente oficial