Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 152 Sucre, 21 de mayo de 2010
Expediente: 02-07-A
Partes: Dionicio Martínez c/ Personas Desconocidas
Distrito: Chuquisaca
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 198, interpuesto por Dionicio Martínez y Fernanda Martínez Téllez contra el Auto de Vista Nº 333 de 30 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 182 a 183 vlta., dentro el proceso sobre usucapión seguido por los recurrentes, la respuesta de fs. 201, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, emitió el Auto Nº 1360 de 4 de octubre de 2006, cursante a fs. 164 vlta., rechazando la demanda.
En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 333 de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 182 a 183 vlta., confirmó el Auto apelado, con costas.
CONSIDERANDO: Que, los demandantes Dionicio Martínez y Fernanda Martínez Téllez en su recurso de casación de 12 de diciembre de 2006 (fs. 195 a 198), citando el Art. 253 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil expresan que:
Se incurrió en error de hecho ya que el certificado de Derechos Reales de fs. 159, no menciona que el lote que ocupan sea aire municipal.
Se interpreto erróneamente los Arts. 85, 131 de la Ley de Municipalidades y 137 de la Constitución Política del Estado, pues la manifestación "aire municipal" en su demanda no es confesión.
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