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TSJ

AS/0152/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 152 Sucre, 10 de abril de 2010

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Julio Fernando Mena Fernández.

Falsedad Material, Estafa, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Igor Antonio Abud Téllez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., de fs. 90 a 93, impugnando el Auto de Vista Nº 12 de 25 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Julio Fernando Mena Fernández por los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 335, 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, habiéndose declarado en Sentencia a Julio Fernando Mena Fernández autor del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, se le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, multa de cien días a razón de Bs. 1.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; a la vez, lo declaró absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin costas.

Resolución que tras ser recurrida vía apelación restringida, por Auto de Vista de 25 de mayo de 2007 fue declarado procedente el recurso interpuesto, determinándose la nulidad total de la sentencia apelada y la reposición del juicio oral por otro Tribunal con relación al delito de estafa; dando origen al presente recurso de casación formulado por Igor Antonio Abud Téllez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., bajo los siguientes argumentos:

Que, la aseveración del Auto de Vista recurrido en sentido que "el Tribunal al pronunciar el fallo ha ido más allá de la pretensión, de las acusaciones pública y particular...", es falsa; y dicha resolución vulnera el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, ya que dispone la anulación total de la sentencia e indica el objeto del nuevo juicio, cuando lo correcto es que el nuevo juicio comprenda a todos los delitos acusados, citando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente manifiesta que no guarda coherencia y simetría entre la parte considerativa y la dispositiva, mencionando a este efecto como precedente el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004.

Asimismo, el recurrente indica que el Tribunal de Alzada, al realizar una fundamentación inadecuada, ha vulnerado los artículos 7 inc. a) y 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, cayendo en defecto absoluto incurso en los artículos 169 num. 3 y 167 párrafo I del Código de Procedimiento Penal, e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de 2005, al concluir pide a este máximo Tribunal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 47 de 22 de enero de 2008, al considerar que el recurrente si bien no cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; pero al haber denunciado la existencia de defectos absolutos se admitió el mismo; corresponde en consecuencia entrar a considerar el referido recurso en el fondo, haciendo un análisis y cotejo del recurso de casación con los datos que arroja el cuaderno procesal.

Que, con respecto a los precedentes contradictorios mencionados, se tiene que el recurrente obvió fundamentar y precisar en qué consiste la contradicción entre los Autos Supremos que cita con relación a los puntos argumentados en el recurso; lo que en los hechos implica que, no se pueda verificar la existencia o no de contradicciones entre lo resuelto por el Auto de Vista recurrido de casación y otros fallos judiciales análogos o con situaciones de hecho similares a las del caso concreto.

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Criterio

No hay vulneración de ninguna norma adjetiva, menos las denunciadas por el recurrente en el Auto de Vista impugnado,concluyéndose en consecuencia que no existe ningún defecto absoluto

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
Julio Fernando Mena Fernández.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2010AS/0152/2010Fuente oficial