Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0152/2011

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 152. Sucre: 20 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 21 - 06 - S.

Partes: José Carlos Natusch c/ Adalberto Duran Natusch

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación deducidos de fs. 2239 a 2241 vlta., por José Mamerto Duran Natusch, y de fs. 2248 a 2252 por Federico Salces Paz en representación de José Carlos Natusch Candia, contra el Auto de Vista Nº 119/2006 de 27 de septiembre de 2006 y Auto Complementario de fs. 2245, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad - Beni, en el proceso ordinario sobre Comprobación de existencia de Sociedad, seguido por José Carlos Natusch, en contra de Adalberto Duran Natusch y otro, la respuesta de fs. 2248 a 2252, el Auto de concesión de 2281 vlta., de 14 noviembre de 2006, los antecedentes del cuaderno procesal; y:

La Sentencia Nº 014/2006, de 19 de enero de 2006, de fs. 2190 a 2194 por el Juez 3° de Partido en lo Civil de Trinidad - Beni, declaró improbada la demanda de comprobación de la existencia de la Sociedad Accidental o de Cuentas en participación, cumplimiento de contrato de constitución, rendición de cuentas, pago de participación en sus negocios sociales y pago de daños y perjuicios, respecto del demandado José Mamerto Duran Natusch y probada la demanda respecto del co-demandado Adalberto Duran Natusch; en cuanto a la reconvencional de pago de daños y perjuicios por la demanda declaro improbada, sin costas al tratarse de un proceso doble.

Las apelaciones presentadas por Federico Salces Paz en representación de José Carlos Natusch Candía de fs. 2201 a 2206 y de Adalberto Duran Natusch de 2209 a 2214 vlta., contra el indicado fallo de primera instancia, que motivo que la Sala Civil del Beni pronuncie el Auto de Vista Nº 119/06 de fecha 27 de septiembre de 2006, que revocó en parte la Sentencia Nº 014/2006 de 19 de enero de 2006 y declaró probada la demanda respecto al co-demandado José Mamerto Duran Natusch, manteniendo firme en todo lo demás, sin costas.

Contra esta resolución que revocó en parte la Sentencia de fs. 2233 a 2235 y el Auto complementario de fs. 2245, recurre de casación en el fondo y en la forma José Mamerto Duran Natusch de fs. 2239 a 2241 vlta., asimismo recurre de casación en el fondo Federico Salces Paz en representación de José Carlos Natusch Candía, de fs. 2248 a 2252, con los siguientes fundamentos:

José Mamerto Duran Natusch en su recurso de casación en el fondo, acusa la violación, aplicación falsa y errónea de la ley del art. 346 num. 1) y 397 del Código de Procedimiento Civil y arts. 1311, 1312 del Código Civil, supuestamente porque José Mamerto Duran, en la contestación de la demanda negaría la existencia de la sociedad.

En el recurso de casación en la forma acusa la violación del art. 204 en relación al art. 209 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte acusa la violación de los arts. 75 y 117 de la Ley de Organización Judicial.

Con estos argumentos expuestos pide que el Tribunal de Casación case el Auto de Vista Nº 119/06 de 27 de septiembre de 2006 y deliberando en el fondo confirme totalmente la Sentencia Nº 014/2006 y Auto complementario de 1º de febrero de 2006 con costas en ambas instancias o por el contrario se proceda a la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.

Por otra parte Federico Salces Paz en representación de José Carlos Natusch Candía, en su recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art. 237-I num. 3) del Código de Procedimiento Civil, con relación a la imposición de costas procesales, por lo que pide casen parcialmente los autos especificados y pronunciándose en el fondo condene en costas al condenado José Mamerto Duran Natusch.

CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente ha precisado que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso, cuando en su pronunciamiento o en su sustanciación, respectivamente, se violaron las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La parte recurrente sostiene su agravio en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo olvida citar en cual de los siete numerales fundó su recurso, si bien cita la violación de los arts. 204, en relación al art. 207 y 90 todos del Código de Procedimiento Civil, al respecto olvida el recurrente que cuando se recurre de nulidad o casación, el recurrente queda obligado por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a señalar en forma clara y precisa qué disposiciones legales se han infringido en la tramitación de la causa y cuáles son las causales de nulidad que invoca dentro de las permisiones legales que el ordenamiento procesal señala, no siendo suficiente citar determinadas disposiciones como infringidas sin la fundamentación debida. Así ha establecido el Tribunal Supremo en consideración a que el recurso de casación en la forma, el fondo o ambos extremos, es una demanda de puro derecho. En relación a la violación de los arts. 75 con relación al 117 de la Ley de Organización Judicial, al respecto debe dejarse claramente establecido que para reclamar una violación de la ley, es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida, lo que no sucede en el caso de Autos, por lo que constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber violación de una ley ajena a la litis, aspecto que de ninguna manera encuadra en la previsión legal contenida en esa causal de casación en la forma.

Datos del proceso

Demandante
José Carlos Natusch
Demandado
Adalberto Duran Natusch
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2011AS/0152/2011Fuente oficial