Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 152
Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 316/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Lucio Arancibia Ríos (fs. 830 a 833 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 92/2009, de 14 de octubre de 2009 (fs. 826 a 827 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Santillán viuda de Carrasco contra el citado procesado, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 839 a 943), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 27 de marzo de 2000 (fs. 2), concluyendo la primera instancia con la Sentencia condenatoria Nº 29/2009 de 25 de marzo de 2009 (fojas 783 a 796), por la que declaró al procesado Lucio Arancibia Ríos, autor del delito de Estafa, por existir plena prueba en su contra, condenándolo en consecuencia a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más multa de sesenta días a razón de Bs. 5.- por día, más costas al Estado, costas y responsabilidad civil que corresponda a la parte damnificada y civil legalmente constituida, averiguables en ejecución de Sentencia.
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