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TSJ

AS/0152/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 152/2011.

EXP. N°: 391/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES DHL Bolivia S.R.L. Guillermo José Áreas Solano c/ Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

FECHA: Sucre, veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 93 a 98 interpuesta por Guillermo José Areas Solano en representación de DHL (BOLIVIA) S.R.L. en contra del Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, el informe de la Ministra Ana María Forest Cors; y

CONSIDERANDO: Que por providencia de fojas 101 se admitió la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Guillermo José Areas Solano en representación de DHL (BOLIVIA) S.R.L. en contra del Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, quien fue citado mediante provisión citatoria el 30 de noviembre de 2010. Que el 16 de diciembre de 2010 el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de su representante legal presentó memorial acompañando Testimonio de Poder Nº 66/2010 de 9 de marzo de 2010 por el cual se apersonó e interpuso excepción previa de impersonería en el demandante y el demandado, además contestó la demanda.

Que por providencia de fojas 133, se admitió su apersonamiento así como la excepción previa opuesta y la contestación a la demanda, disponiéndose el traslado tanto con la excepción como con la contestación, el cual fue absuelto con memorial de 14 de enero de 2011 (fojas 135 a 138), y mediante providencia de fojas 140, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena.

CONSIDERANDO: Establecidos así los antecedentes procesales, se tiene que correspondería a esta Sala Plena emitir pronunciamiento respecto a la excepción de impersonería planteada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien afirma que correspondía dirigir la demanda en su contra, porque es titular de esa cartera de Estado y no en contra del Viceministro de Telecomunicaciones.

Que con carácter previo a resolver, de la revisión de obrados se evidencia que a fojas 78 cursa el Auto de 8 de junio de 2010 pronunciado por el Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el cual señala: " ..que dentro del plazo otorgado al 7 de junio de 2010, la empresa DHL (BOLIVIA) SRL. no presentó impugnación a través del Recurso Jerárquico, contra la Resolución Administrativa Nº 081 de 14 de mayo de 2010, por tanto resuelve: Único: Se declara ejecutoriada la Resolución Administrativa Nº 081 de 14 de mayo de 2010, que confirma la sanción interpuesta mediante Resolución Administrativa Nº 048 de 9 de abril de 2010, en razón del Decreto Supremo Nº 29799 y el Reglamento Administrativo para la Presentación de Servicio Expreso, Mensajería y Transporte de Envíos de Correspondencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 496."

De lo expuesto se establece claramente que la empresa demandante no ha agotado los recursos de impugnación en sede administrativa, por lo que corresponde rechazar la demanda en aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que establece como requisito de procedibilidad que el administrado debe agotar ante el Órgano Ejecutivo todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto los actuados cumplidos, RECHAZA in límine la demanda interpuesta a fojas 93 a 98.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Jorge Monasterio Franco por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Julio Ortiz Linares

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Criterio

De lo expuesto se establece claramente que la empresa demandante no ha agotado los recursos de impugnación en sede administrativa, por lo que corresponde rechazar la demanda en aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que establece como requisito de procedibilidad que el administrado debe agotar ante el Órgano Ejecutivo todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.

Datos del proceso

Demandante
DHL Bolivia S.R.L. Guillermo José Áreas Solano
Demandado
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2011AS/0152/2011Fuente oficial