Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 152/2012.
EXP. N°: 281/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Wilfredo Arteaga Molina contra Autoridad General de Impugnación Tributaria..
FECHA: Sucre, veintitrés de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Wilfredo Arteaga Molina impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0566/2010 pronunciada en fecha 10 de diciembre de 2010 por la Autoridad de Impugnación Tributaria, el Informe evacuado por Secretaria de Sala Plena el 22 de febrero de 2012 (fs. 37), el Informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina y todo lo que ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, por providencia de 27 de junio de 2011 (fs. 32), se conminó al demandante a acreditar documentalmente fecha y hora de su legal notificación con la Resolución impugnada, concediéndole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; habiéndosele notificado por cédula con dicho actuado el 6 de julio de 2011 (fs. 33).
Que, de acuerdo al informe emitido por Secretaría de Cámara de Sala Plena el 22 de febrero de 2012 (fs. 37), se evidencia que el demandante no dio cumplimiento al decreto de conminatoria de fs. 32, dando lugar a que la presente demanda se la tenga por no presentada, por vencimiento del plazo otorgado al efecto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a lo establecido por la ultima parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil (CPP) tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Rómulo Calle Mamani
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