Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0152/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 152

Sucre, 29/05/2012

Expediente: 55/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 195-197, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 241/2011 de 14 de noviembre de 2011, cursante a fs. 187-188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Arturo Galindo Grandchant, el Auto que concedió el recurso de fs. 206, los antecedentes del trámite administrativo, y

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR en cumplimiento al Auto de Vista de fs. 116-118, emitió la Resolución Nº 0443/09 de 3 de agosto de 2009, cursante a fs. 154-157, revocando en parte la Resolución Nº 136 de 9 de enero de 2006 (fs. 76), pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, y disponiendo el recálculo de la renta única de vejez por modificación de cotizaciones a partir del mes de agosto de 2006, en sujeción a lo previsto en la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 modificatorio del artículo 57. III de la Ley de Pensiones Nº 1732, en el Decreto supremo Nº 47991 de 28 de enero de 2005 y en el artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

En grado de apelación interpuesto por el rentista Arturo Galindo Grandchant a fs. 165-166, con Auto de Vista Nº 241/2011 de 14 de noviembre de 2011 (fs. 187-188), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Resolución Nº 0443/09 de 3 de agosto de 2009, con la aclaración que la Comisión de Reclamación del SENASIR, debe emitir resolución complementaria respecto al monto descontado al asegurado en la suma de Bs. 52.626,05, conforme a las razones expuestas en el punto precedente del referido auto de vista.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 195-197, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando en el fondo que la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57 parágrafo III de la Ley de Pensiones Nº 1732 y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2001, faculta al SENASIR a revisar las rentas de oficio a efectos de determinar el daño económico causado al Estado que deriva en un recálculo en base a documentos válidos "planillas", permitiendo recuperar todo cobro indebido que en el caso se cuantificó en la suma de Bs. 52.626,05, con sustento legal en los artículos 4. c) del Decreto Supremo Nº 21189 de 18 de mayo de 2001 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, por haber sufrido el cálculo una modificación en las cotizaciones de 365 a 259 para los regímenes básico y complementario y en el promedio salarial debido a que el asegurado al no figurar en planillas los aportes resultan irregulares, aspectos que no pueden validarse judicialmente como pretende el Auto de Vista, vulnerando de esta manera los artículos 1279, 1287 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil referente a la emisión de planillas, más aún si a fs. 81-82, el asegurado reconoció no haber realizado observación alguna a las Resoluciones Nos. 630/93 de 22 de noviembre de 1993 y 222 de 20 de septiembre de 1993, hecho que daba lugar a que el Tribunal ad quem confirme totalmente la Resolución Nº 0443/09 de 3 de agosto de 2009, analizando íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y teniendo en cuenta el artículo 410 de la Constitución Política del Estado al existir normas que deben aplicarse con preferencia, así como los documentos de fs. 48-51 y 54-60 emitidos por la institución que se presumen legítimos por determinación del artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 2341).

De otro lado, en la forma acusó que el Auto de Vista carece de motivación y de una debida fundamentación jurídica, porque en su parte dispositiva el Tribunal ad quem hizo una narración superficial ordenando que se emita resolución complementaria respecto al monto descontado al asegurado en la suma de Bs. 52.626,06, vulnerando en consecuencia los principios del debido proceso y de la defensa consagrados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido y se confirme en todas sus partes la Resolución Nº 0443/09 de 3 de agosto de 2009, previas las formalidades de rigor.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2012AS/0152/2012Fuente oficial