Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0152/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 152/2012

EXPEDIENTE: S.572/2008

PARTES: Lucio CelinLens Vargas c/ Hugo Moldes Ontiveros

PROCESO: Pago de Sueldos Devengados

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 691 a 695, interpuesto por Bertha Cristina Lens Vargas en representación de Lucio CelinLens Vargas; de casación en la forma y el fondo de fojas 701 a 707 y vuelta formulado por Rosario Salazar Ruiz en representación de Hugo Moldes Ontiveros, del Auto de Vista No. 211/08 de 24 de mayo de 2008 (fojas 687 a 689), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, seguido por Bertha Cristina Lens Vargas en representación de Lucio CelinLens Vargas contra Hugo Moldes Ontiveros representado por Rosario Salazar Ruiz, la contestación de fojas 709 a 710, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 83/2007, de 09 de octubre de 2007 (fojas 639 a 641 y vuelta), declarando PROBADA en parte el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de prescripción, de acuerdo a la siguiente liquidación:

DESAHUCIO, s/salario 1.095 + B. Antigüedad 78,75:1.173,75x3: 3.521,25

INDEMNIZACION, 3 años, 4 meses, 1 día: 3.915,76

AGUINALDO, 5 meses, 10 días: 521,66

Bono de Antigüedad, 78,75 x 24 meses: 1.890,00

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: 9.848,67

SON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 67/100 BOLIVIANOS. Agrega siendo pasible dicho finiquito a reajuste en ejecución de sentencia.

Por Auto Complementario de 16 de octubre de 2007 (fojas 643 vuelta a 644), solicitada la explicación y enmienda de la Sentencia de fojas 639 a 641 y vuelta, el Juez A quo rechazó la misma, disponiendo no ha lugar teniendo la parte actora los recursos que franquea la ley en caso de desacuerdo.

En grado de apelación, por Auto de Vista No. 211/2008, de 24 de mayo de 2008 (fojas 687 a 689), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia y su Auto Complementario.

Por Auto de Vista Complementario de 27 de junio de 2008 (fojas 697), solicitada la aclaración y enmienda del Auto de Vista de fojas 687 a 689, el Tribunal de Alzada rechazó la misma, disponiendo no ha lugar a explicación de lo ya explicado ni enmienda.

Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandante como la demandada interpusieron recursos de casación o nulidad de fojas 691 a 695 el primero, de casación en la forma y el fondo de fojas 701 a 707 y vuelta el segundo, en los que expresan:

PRIMER RECURSO: De Casación o Nulidad (fojas 691 a 695), formulado por Bertha Cristina Lens Vargas:

EN EL FONDO: Acusa que la Sentencia apelada viola el artículo 117 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que en su demanda expresa todos los conceptos y derechos pretendidos, de su parte ha demostrado documental y oportunamente el derecho al cobro de beneficios sociales, bono de antigüedad, horas extraordinarias, recargo nocturno, aguinaldo de navidad, primas y vacaciones, citando los artículos 1, 52, 53, 120 de la Ley General del Trabajo, artículo 39 del Decreto Reglamentario y los artículos 1, 3, 56, 57, 59, 62, 64, 66, 67, 69, 100, 101, 110, 111, 150 y 182 del Código Procesal del Trabajo, así también el artículo 1503 del Código Civil y el Decreto Supremo Nº 28699, por existir ruptura unilateral expresada por el empleador y su despido forzoso. Fundamenta que la parte considerativa de la Sentencia incurre en omisiones al no valorar la prueba documental de cargo como ser confesión judicial provocada del demandado, presentación de planillas de dos de sus trabajadores en el que se asigna sueldos ficticios, declaración testifical de sus testigos de cargo que ha demostrado que la relación laboral por cuenta ajena se inicia a partir de 10 de febrero de 2001 y venció el 10 de junio de 2004, acreditadas a fojas 1 a 3, 348, 349, 382 a 392 de obrados. En principio el finiquito se hizo sobre el cálculo solo de los beneficios adeudados en la suma de Bs.15.639,50.-; que demostrado el despido forzoso, el cálculo de beneficios sociales, horas extraordinarias, recargos nocturnos, bono de antigüedad, ascendería hasta la suma de Bs.29.808,83.-; debiendo aplicarse la sanción que impone el Decreto Supremo Nº 28699 en la suma de Bs.8.942,34.-, haciendo un total de Bs.38.750,18.-; que el Juez admitió la demanda en esta suma de dinero y en Sentencia no ha condenado en la misma suma de dinero, violando los artículos 59, 62, 166, 167 del Código Procesal del Trabajo.

EN LA FORMA: Acusa que la Sentencia apelada, su Auto Complementario y el Auto de Vista, ambos recurridos han incurrido en violación del artículo 254 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que no se ha dado una respuesta positiva a sus pretensiones reclamadas oportunamente, como también no han valorado ni otorgado eficacia jurídica a sus pruebas idóneas.

Concluye el memorial, al amparo del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil solicitando a este Tribunal CASANDO EN PARTE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO y ordene el pago del monto total demandado en la suma de Bs.38.750,18.- con costas, más intereses y actualizaciones.

SEGUNDO RECURSO: En la forma y el fondo de (fojas 701 a 707 y vuelta), formulado por Rosario Salazar Ruiz:

EN LA FORMA: Acusa que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en inobservancia de los preceptos legales de igualdad jurídica y debido proceso, violentando los artículos 203 y 252 del Código Procesal del Trabajo, que se ha repetido la ilegalidad del Juez A quo, ya que la notificación con la Sentencia en primera instancia se hizo a la demandante y no a la parte perdidosa. Al respecto cita las Sentencias Constitucionales Nros. 1276/01, 81/2002, 378/2002, 685/2002 y 952/2002 que han establecido la línea jurisprudencial vinculante, que una de las garantías de las personas es el debido proceso, por lo que se ha violentado las formas del proceso, toda vez que no se ha tenido cuidado con las notificaciones con la Sentencia y el Auto de Vista, siendo aplicable el artículo 254 inciso 7 del Código de Procedimiento Civil, corresponde anular obrados, y se retrotraiga el proceso para que pueda hacer uso de su legítimo derecho a la defensa. Que al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido con relación a los agravios expuestos en el recurso de apelación se ha violentado el artículo 254 inciso 4 del Código Adjetivo Civil y que los vocales recurridos no se han manifestado con relación a las violaciones de los artículos 169 y 202 del Código Procesal del Trabajo, artículos 91, 190, 192 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, que no se ha valorado su prueba documental y testifical, ofrecida y producida, al dar validez a las pretensiones de la demandante se ha viciado la Sentencia en desmedro de los artículos 151, 153, 154, 159, 161, 169 y 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lucio CelinLens Vargas
Demandado
Hugo Moldes Ontiveros
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2012AS/0152/2012Fuente oficial