Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 152/2013
Sucre: 08 de abril 2013
Expediente: O-7-13-S
Partes: Benedicto Antezana Soto c/ Julia Carvajal Calle
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Benedicto Antezana Soto de fs. 425 a 428, impugnando el Auto de Vista Nro. 002/2013 de fecha 07 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio seguido por Benedicto Antezana Soto contra Julia Carvajal Calle, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Quinto de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2012, cursante de fojas 385 a 388 vlta., declarando SIN LUGAR e IMPROBADA la demanda de Divorcio de fs. 13 a 15 vlta., complementada a fs. 19, interpuesto por Benedicto Antezana Soto, por consiguiente subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Benedicto Antezana Soto y Julia Carvajal Calle, disponiéndose la cesación de las medidas provisionales a partir de la ejecutoria de la Sentencia y condenando en costas al demandante.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Benedicto Antezana Soto de fs. 391 a 394, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 002/2013 de fecha 07 de enero de 2013, cursante a fojas 421 a 423, confirma la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2012 cursante de fs. 385 a 388 vlta.
Resolución que dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por parte de Benedicto Antezana Soto, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Auto de Vista infringiría el art. 383 del Código de Familia, al haberse razonado como si los procesos civiles y familiares tendrían que resolverse únicamente con la prueba testifical. La norma alegada como infringida establecería que las disposiciones del ritual civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar, habría denuncia de no haberse valorado la prueba que cursa a fs. 10 que demostraría la separación de dos años, documento que tuviera fuerza legal respaldada por la Ley 1770, vulnerando dice el art. 1382 del Código Civil de no admitir prueba testifical contra el contenido de instrumentos.
Que, de igual forma al haber el Auto de Vista referido que la parte actora no hubiera probado con medios idóneos los fundamentos de su pretensión, vulneraría el art. 383 del Código de Familia, en razón de no haberse considerado la denuncia de la no valoración de la prueba de fs. 10, literal que fuera suficiente para demostrar los fundamentos de su pretensión. Además el fallo recurrido no habría señalado que en procesos de divorcio solo valdría como prueba, la testifical encontrándose por encima de la literal.
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