Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 152
Sucre: 26 de abril de 2013
Expediente: B-13-08-S
Proceso: Nulidad de Auto Definitivo y Auto de Vista.
Partes: Banco Sur S.A. en Liquidación c/ Janneth Bacigalupo Velarde
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fojas 186 y vuelta, interpuesto por Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación contra el Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2008, cursante de fojas 183 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro el proceso ordinario de Nulidad de Auto Definitivo y Auto de Vista seguido por el Banco Sur S.A. en Liquidación contra Janneth Bacigalupo Velarde, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad emitió Sentencia Nº 63/07, de fecha 26 de febrero, de fojas 135 a 136 vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 82 a 85 vuelta interpuesta por Carlos Adalberto Ibañez Vaca, en representación legal del Banco Sur S.A. en Liquidación en contra de Janneth Bacigalupo Velarde, con costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronuncia el Auto de Vista Nº 160 de 02 de octubre de 2007 cursante de fojas 1834 y vuelta, que confirma en su totalidad la sentencia, con costas.
Contra la referida resolución de vista, Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
La parte recurrente acusa que el auto de vista conculcaría los principios de equidad, justicia y debido proceso, porque reconocería la prescripción caducada de la demandada, sin que se hubiese tomado en cuenta los presupuestos del tiempo que tenía la misma para intentar la prescripción dentro del proceso de ejecución de sentencia, al haber transcurrido10 meses y 4 días hasta su presentación, incumpliendo lo previsto por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que, al no haberla opuesto oportunamente lo que contiene sería una renuncia tácita a la prescripción, acusando que por ello se hubiese realizado una interpretación y aplicación errónea de la ley sobre este aspecto legal y amparada en el artículo 253 numeral 1) y 255 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil menciona haber recurrido de nulidad o casación en el fondo, solicitando anular el auto de vista mencionado y por consiguiente la sentencia, ordenando la prosecución del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO II:
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