Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 152/2013
Sucre, 5 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 104/2013
PARTES PROCESALES: Leandro Patty Quispe contra Elena Teresa Quisbert de Cortez
DELITO: difamación, calumnia, injuria
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elena Teresa Quisbert de Cortez (fs 185 a 187), impugnando el Auto de Vista Nro. 46/2013 emitido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz (fs. 154 a 156), en el proceso penal seguido Leandro Patty Quispe contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Segundo de Partido y Sentencia la ciudad de El Alto, por Sentencia Nro. 217/2012 de 3 de septiembre de 2012 (fs. 107 a 109 ) declaró a Elena Teresa Quisbert de Cortez autora de la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de 30 días a razón de 5 Bs. por día.
Contra dicha Sentencia el querellante Leandro Patty Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 112 a 113), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 46/2013 de14 de marzo de 2013, declarándolo improcedente, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación, que es caso de autos:
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la procesada Elena Teresa Quisbert de Cortez, en el recurso de casación deducido, alega lo siguiente:
a) Aclarando que no apeló la Sentencia Nro. 217/2012 por no haber sido legalmente notificada con dicha resolución conforme dispone el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal refiere que recurre de casación, en virtud a que el Auto de Vista fue pronunciado en franca violación del artículo 115 de la Constitución Política del Estado que garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa y una justicia, plural, pronta, oportuna, gratuita, puesto que se emitió el Auto de Vista sin advertir el defecto absoluto relativo a que la Sentencia fue pronunciada en franca transgresión del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal en su segundo parágrafo, siendo que el Juez de Partido y de Sentencia se apartó de las normas procesales.
Señalando el Auto Supremo Nro. 262 de 8 de agosto de 2006, y la Sentencia Constitucional Nro. 546/2004-R de 12 de abril, hace referencia a que excepcionalmente puede obviarse el requisito de la invocación de precedentes contradictorios ante la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, y que en el caso de autos la Sentencia Nro. 217/2012 incurrió en violación de normas sustantivas y defectos al sentir del artículo 370 del Código Penal Adjetivo, que ameritan nulidad de obrados en conformidad al artículo 169 inciso 3) de la Ley Nro. 1970; puesto que la Sentencia incurre en:
1. Franca inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque la acusación particular la sindica de haber transgredido los arts. 282,283 y 287 del Código Penal difamación, calumnia e injuria, normas que no han sido aplicadas individualizando cada uno de los ilícitos, asimismo existe errónea aplicación de la ley material penal, por que los tres ilícitos, tienen diferentes penas, aspecto que no fue considerado por el Juez de Partido y Sentencia, lo que amerita nulidad de obrados.
2. Transgresión del artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal ya que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados legalmente y valorados defectuosamente, por que el Juez aplicando el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, dejó sin efecto las declaraciones testifícales de cargo que recibió el Juez Juvenal López Rocha y aplicando la inmediación se repitió la declaración de todos los testigos, menos del Sargento José Sanjinez asignado al caso quien extrañamente no se presentó a declarar por segunda vez ,y el Juez Ad quo sin mayor tramite avaló la declaración de este testigo que dejó sin efecto al dictar el Auto de Renovación de Actuados
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