Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 152/2013.
EXP. N°: 416/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Carola Marvin Arauco c/ Jimmy Rolando Méndez Patiño.
FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el Estado de Rhode Island y Plantaciones de Providence Corte Familiar de los Estados Unidos de América de fs. 16 a 18, presentada por Carola Marvin Arauco, representada por Jimmy Rolando Méndez; el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia y:
CONSIDERANDO: Que apersonándose Jimmy Rolando Méndez en representación de Carola Marvin Arauco, solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el Estado de Rhode Island y Plantaciones de Providence Corte Familiar de los Estados Unidos de América, que cursa en original a fs. 14 y en traducción oficial a fs. 7.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fs. 29 se dispuso la notificación de Raúl Richard Arauco por edictos, sin embargo Carla Karen Monroy se apersona el 28 de octubre de 2011 acompañando Poder Especial y Bastante expedido en ciudad Providence, Estado de Rhode Island de Estados Unidos de América, que acredita que tiene facultad expresa para contestar la demanda en representación legal de Raúl Richard Arauco; quien se allana íntegramente a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio presentada por el representante de la demandante.
Que la demanda fue puesta en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuya Coordinadora del Municipio de Sucre se apersona al proceso y señala que al no existir ningún tipo de apelación y además la contestación del demandado por medio de su representante, quien se adhiere a la pretensión, se proceda a dicha solicitud, debiendo cumplirse con los requisitos legales para velar el interés supremo de los niños involucrados.
CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la sentencia dictada en el Estado de Rhode Island y Plantaciones de Providence Corte Familiar de los Estados Unidos de América el 14 de diciembre de 2009, que declaró disuelto el matrimonio de Carola Marvin Arauco con Richard Arauco, por la causal de separación de cuerpos, que dispuso la custodia conjunta de los niños y ordenó a Raúl Richard Arauco pagar una suma semanal, disponiendo también en relación a los títulos de interés y sobre propiedades personales en posesión.
Que dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, se tiene el art. 131 del Código de Familia, que establece como causal de divorcio, la separación de hecho, concluyéndose también que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA sentencia dictada en el Estado de Rhode Island y Plantaciones de Providence Corte Familiar de los Estados Unidos de América el 14 de diciembre de 2009 que cursa a fs. 14 en original y fs. 7 en traducción oficial, disponiendo su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía Nº OF COL 3, Libro 3B/96, bajo Partida Nº 83, Folio Nº 12 inscrita el 4 de mayo de 1996, en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba.
No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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