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TSJ

AS/0152/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 152

Sucre, 11/04/2013

Expediente: 22/2013-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 interpuesto por Ivonne del Carmen Ferreira Reyes y Cynthia del Pilar Hassenteufel Gonzáles en representación del Banco Solidario S.A. (BANCOSOL S.A.) y el recurso de casación en el fondo de fs. 372-374 interpuesto por Aldo Clamir Cava Chávez en representación legal de Gabina Enríquez Berdeja, contra el Auto de Vista Nº 287/2012 de 15 de noviembre de 2012 (fs. 353-357), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Gabina Enríquez Berdeja contra el Banco Solidario S.A (BANCOSOL S.A.), las respuestas de fs. 368 y 376, el Auto que concedió los recursos de fs. 377, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 20/12 de 30 de mayo de 2012 de fs. 324-329, declarando probada la demanda de fs. 12-14 vta., sin costas, debiendo cancelar a favor del actor la suma de Bs. 41.012,22.- por concepto indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad, más la multa del 30 % conforme determina el artículo 9 de Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, complementado mediante Auto de 22 de junio de 2012 de fs. 333.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 337-338 y 340-341 respectivamente), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 287/2012 de 15 de noviembre de 2012 (fs. 353-357), revocando parcialmente la Sentencia Nº 20/12 de 30 de mayo de 2012, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs.43.218,11.-, más la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, complementado mediante Auto de 10 de diciembre de 2012 cursante a fs. 366, en el cual se dispone que se cancele a favor del actor la suma de Bs. 47.251,11.-

Dichas resoluciones motivaron que ambos sujetos procesales formulen recursos de casación en el fondo, la parte demandada a fs. 360 contra el Auto de Vista 287/2012 y la parte demandante a fs 372-374 contra el citado Auto de Vista y su complementario de 10 de diciembre de 2012 respectivamente, en los que manifestaron:

1.- En el recurso de casación de fs. 360, interpuesto por las representantes de la institución demandada, acusaron la inadecuada valoración y apreciación de las pruebas, señalando que se incurrió en error de derecho, manifestando la inobservancia del artículo 161 del Código Procesal del Trabajo.

Asimismo, señaló que al haber reconocido la actora a través de su representante legal el valor de los recibos de 28 de marzo y 30 de abril de 2002 que acreditan que no realizaba la limpieza de las oficinas de Banco Sol; situación que en los hechos se traduce en la inexistencia de continuidad y exclusividad en la relación civil comercial, periodo en el cual no prestaba servicios a esta institución, agregando que no se valoró la existencia de la factura Nº 1594 de 9 de diciembre de 2008, misma que se constituye en prueba plena, ni se valoró la inexistencia de continuidad y exclusividad, así como tampoco la exclusión de la labor personal que unió al Banco Sol y Gabina Enriquez Berdeja.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 287/2012 y valore adecuadamente la prueba cursante en el expediente.

2.- El recurso de casación en el fondo de fs. 372-374, interpuesto por Aldo Clamir Cava Chávez, en representación legal de Gabina Enríquez Berdeja, acusó la vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho de defensa en juicio, señalando además que se incurrió en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, existiendo por parte del recurrido un desconocimiento en la aplicación de la ley.

Asimismo, señaló que la actora, se vio forzada y obligada a no seguir trabajando en la entidad bancaria demandada, en virtud a que el contrato que pretendían hacerle suscribir era de prestación de servicios y no de trabajo, por lo tanto lograr que renuncie a las leyes laborales que la amparan a fin de que no acceda a derecho o beneficio laboral alguno, logrando la entidad bancaria su objetivo, hecho que constituye un despido indirecto, por lo que corresponde el desahucio, agregando que el cálculo de beneficios sociales, no obstante de estar enmendado y complementado por el Tribunal de apelación, no guarda relación entre la parte considerativa y resolutiva por no contener una sumatoria total correcta, privándose a la recurrente beneficiarse del total de sus beneficios sociales.

Por otra parte indicó que el Tribunal de Alzada debió disponer que sea con costas, aspecto que también causa daño económico a la demandante.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0152/2013Fuente oficial