Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 152/2014
Sucre: 16 de abril 2014
Expediente : CB-11-14-S
Partes : Abraham Lazarte Lizarazu María Yolanda Villarroel de Lazarte. c/ Nilo
Guaraguara Goytia, Julio Vicente Luna y Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya.
Proceso : Acción Reivindicatoria.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 1072 a 1075 de obrados, interpuesto por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra el Auto de Vista Nº 240/2013 de 01 de Noviembre 2013, cursante de fs. 1063 a 1064, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra Nilo Guaraguara Goytia y otros; la concesión de fs. 1084, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez suplente del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, mediante Sentencia Nº 01/2013 de 03 de abril 2013, declaró PROBADA en parte la demanda Principal de fs. 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a las mutuas peticiones de los demandados de fs. 67 a 69; y se declaran IMPROBADAS las acciones reconvencionales de Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia Planteadas por memoriales de fs. 20 y 55 a 56, respectivamente; con referencia a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, cursa en Obrados el desistimiento del derecho y la acción reconvencional, por lo que quedan nulas todas las actuaciones; y con referencia a los demandados Nilo Guaraguara y julio Vicente luna, se mantienen vigente los títulos de los mismos; sin embargo en ejecución de sentencias se dispone que ambos demandados deben restituir los terrenos materia del juicio que ocupan por error, a favor de los demandantes en el término de 3 días bajo conminatoria de ley con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 240/2013 de 01 de Noviembre de 2013.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes acusan el Auto de Vista es una resolución ultra petita concede más de lo que se ha pedido al anular obrados haciendo uso indebido del Art. 17 de la ley del Órgano Judicial, viola lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, las normas del debido proceso, el derecho a la legitima defensa, el derecho fundamental a la petición el derecho a la doble instancia.
Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya es parte en el presente proceso, lo que no sería evidente ya que en este proceso no existe parte ni derecho que beneficie o perjudique al estado, ya que se habría suscrito un documento entre los demandantes y la Honorable Alcaldía Municipal debidamente reconocido por notario de fe pública y homologado mediante Resolución Municipal Nº 484/2009 emitida por el Honorable Concejo Municipal de Tiquipaya por lo que ambas partes habrían desistido del proceso en cumplimiento del art. 304 del Código de Procedimiento Civil, por ello que anular Obrados y exigir la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil es aplicación errónea del indicado precepto legal.
Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art. 304 del código de procedimiento civil, desistimiento presentado por ambas partes, por lo que se ordenan también el archivo de obrados esos actos procesales están debidamente ejecutoriados, por efecto de ese desistimiento la Honorable alcaldía municipal de Tiquipaya (hoy Gobierno Municipal de Tiquipaya) no es parte en el proceso y esos actos procesales no pueden ser revisados por una supuesta e infundada alternativa de afectar los interés del estado los derechos del estado que no existen por lo que no pueden ser beneficiados ni perjudicados.
Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que no hay interés del estado – y que violan los principios procesales sobre la nulidad que establecen los artículos 236 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que los vocales habrían aplicado erróneamente el art. 197 que se aplica cuando el estado es parte, como dice la norma, que todas las sentencias dictadas contra el estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el superior en grado, expresando nuevamente que el estado no sería parte en el caso de autos, manifestando además que la jurisprudencia citada en el Auto impugnado (Auto Supremo Nº 18/2013 de 05 de febrero de 2013), trataría de otro caso, lejos de ser aplicado al caso concreto.
Finalmente señalan que el Auto de Vista viola derechos fundamentales, vulnera lo dispuesto por los artículos 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, viola el Valor Justicia y principios como el de Imparcialidad, Probidad, Celeridad, Eficacia, eficiencia entre otros, ya que este acto demostraría una total retardación de justicia por la impropiedad de la resolución al aplicar erróneamente el art. 197 del Código de Procedimiento Civil cuando en el proceso ya no sería parte la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya.
Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado sobre el fondo del conflicto y vulnerando las disposiciones legales antes citadas, por lo que los recurrentes interponen recurso de casación en la forma cumpliendo lo establecido en el art. 258 inc. II del Código de Procedimiento Civil recurren de casación en forma contra el Auto de Vista de fecha 1º de Noviembre 2013, para que el tribunal de casación, en aplicación del art. 271 Inc. 3) Código de Procedimiento Civil, dicte Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista recurrido disponiendo que se dicte nuevo auto de Vista Resolviendo el fondo del recurso de apelación Interpuesto.
Mostrando 23 de 46 parrafos.