Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 152
Sucre: 6 de mayo de 2014.
Expediente: LP-189-09-S
Proceso: Restitución de Dinero por Incumplimiento de Contrato
Partes: Marcos Rocha Ojeda y otra c/ Flora Flores García y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 481 a 485 vuelta, interpuesto por Damián Franklin Tarifa Flores, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, (ahora Tribunal Departamental) dentro la demanda restitución de dinero por incumplimiento de contrato seguido por Marcos Rocha Ojeda y otra contra Flora Flores García y Damián Franklin Tarifa Flores; la respuesta de fojas 488 a 490 vuelta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, la Juez Cuatro de Partido en lo Civil de La Paz, se emitió la Sentencia Nº 249/2008 de fecha 2 de agosto de 2008, cursante de fojas 445 a 451 vuelta, en cuyo mérito declaró: Probada la demanda interpuesta por Marcos Rocha Ojeda de fojas 252 a 254 ordenado que en ejecución de Sentencia la parte demandada Flora Flores García y Damián Franklin Tarifa Flores entregue, restituya y devuelvan la suma de $us 36.500 dentro de tercer día de ejecutoriado la sentencia, e improbado reconvención, y excepciones de prescripción, y falta de acción y derecho de fojas 271 a 276 de obrados, y de tercería de dominio excluyente interpuesta por Lucia Raymi Tarifa Flores en representación de Camila Karen Eduarda Tarifa Flores. Auto de explicación complementación y enmienda de Sentencia 249/08 de fojas 457
Contra esa resolución Flora Flores García y Damián Franklin Tarifa Flores por escrito de fojas 460 a 461, el responde del mismo por escrito de folios 467 a 469, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista 246/09 de 13 de agosto de 2009 Confirma la Sentencia 249/2008 y su Auto Complementario, con costas.
Esa resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesta por parte del demandado Damián Franklin Tarifa Flores, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo acusa:
1.- Que el Auto de Vista 246/09 de 13 de agosto de 2009 es arbitrario omitiendo la correcta aplicación de la ley interpretándola erróneamente, denuncia que existe error in judicando e incorrecta apreciación de los hechos, siendo que Marcos Rocha Ojeda y Victoria Anzaldo de Rocha interponen acción de incumplimiento de contrato la restitución y devolución de dineros correspondiente al precio de la compra de un inmueble argumentado que en fecha 4 de marzo de 2009 se suscribió contrato con Flora Flores García, pactando su entrega de tienda y trastienda para fecha 15 de marzo 2009 testimonio que cursa a folios 1 a 5 en la cual Damián Franklin Tarifa Flores no participo, y, que de injusta y coaccionada el tribunal de segunda instancia le hace figurar como se hubiera recibido $us. 36.000.- y que siendo falso cae en el artículo 253 1) del Código de Procedimiento Civil, por ende a la violación del capítulo II de los requisitos del contrato artículo 452 1.-consentimiento, 2.- objeto, 3.- Causa, 4.- La Forma por cuanto el no participa en el contrato, y al no haber consentido expresamente en la constitución del contrato no existe objeto causa lícita y menos formalidades, refiriendo que el reconocimiento de firmas de ese documento se realizó con fraude procesal.
Por ende el Auto de Vista a omitido valorar y aplicar indebidamente el articulo 519 (eficacia de los Contratos) por cuanto al no haber sido parte del documento de fecha 9 de marzo de 1999 no surte ningún efecto legal jurídico que le afecte, tal como manda el artículo 523 del Código Civil.
El recibo de $us. 500 de 12 de junio de 2001 es el único con el que se le involucra, siendo que Marcos Rocha Ojeda con artimañas y artificios logro que firme ese recibo, faccionado por el actor demostrado en el proceso, y que el Auto de Vista confirmo la sentencia en todas sus partes donde omitió pronunciarse sobre el punto apelado fundamentado en memorial de folios 460 a 461, al sostener la Sentencia que “…la venta fue realizada por Flora Flores García como madre y tutora de sus hijos y por Damián Franklin Tarifa quienes recibieron $us. 36.000 (…) puntualizar que los vendedores se obligaron al pago de una multa por cada día de retraso…”, punto que fue apelado y no fue resuelto por el tribunal superior, por cuanto el no fue parte del contrato, existiendo errónea apreciación de los hechos que caen en el artículo 253 núm. 3) del código de Procedimiento Civil. Al fundamentar la sentencia que la venta fue realizada por Flora Flores García y Damián Franklin Tarifa Flores lo cual es falso, demostrado por el testimonio de fojas 1 a 5 se infringe el artículo 253 1) del Código de Procedimiento Civil por infracción del artículo 452 (enunciación de requisitos) consentimiento, objeto, causa, la forma, y que conforme a la fundamentado se le hizo parte en forma coaccionada, por cuanto si admite haber sido parte del documento de 4 de marzo de 1999 estaría haciéndose responsable de repetir en la suma de $us. 36.000 más pago de $us. 5 por día de retraso toda vez que esas cláusulas pactadas él no fue parte de las mismas por lo que no puede existir efecto alguno en contra de él.
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