Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 152/2014.
Sucre, 17 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.152/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136-137, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Sandra Argote Céspedes, contra el Auto de Vista N° 269 de 4 de noviembre de 2013 (fs. 132-133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso recurso de reclamación de renta única de viudedad (fs. 100), instaurado por la recurrente contra el SENASIR, la respuesta de fs. 144-145, el Auto N° 56 de 14 de marzo de 2014 de fs. 150, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de renta única de viudedad interpuesta por Francisca Meza viuda de Merlo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 0005705 de 17 de noviembre de 2011 (fs. 92-93), resolvió desestimar el referido trámite, sobre la solicitud de renta única de viudedad a favor de la actora.
Ante esta situación, Francisca Meza viuda de Merlo interpuso recurso de reclamación a fs. 100, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00109/12 de 8 de marzo de 2012 (fs. 108 a 110), confirmando la Resolución N° 0005705 de 17 de noviembre de 2011 de fs. 92-93, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación deducida por la derechohabiente (fs. 115), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 269 de 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 132-133, revocando la Resolución N° 00109/12 de 8 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Reclamación y la Resolución N° 0005705 de 17 de noviembre de 2011, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, calificar la renta de viudedad a favor de Francisca Meza viuda de Merlo.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 136-137), interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Sandra Argote Céspedes, expresando en síntesis que, el citado auto de vista, incurrió en aplicación indebida de la ley, no dando cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 532 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición ni consideró lo manifestado por el art. 64 de la Ley N° 65 de 10 de diciembre de 2010.
De esta manera, expresó que dentro el trámite de la derechohabiente, en primera instancia se dispuso su desestimación mediante Resolución N° 0005705 de 17 de noviembre de 2011, al no dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que señala de manera clara y precisa que la acción para reclamar rentas o pagos globales de derechohabientes prescribe a los tres años; a su vez, el referido cuerpo legal faculta al SENASIR, a desestimar la solicitud de renta única de viudedad a favor de Francisca Meza viuda de Merlo.
Al respecto, señaló que Mario Merlo Cutile, falleció el 29 de junio de 2006, de acuerdo a certificado de defunción cursante a fs. 85; y, la actora presentó solicitud de derechohabiente (fs. 86) el 13 de julio de 2011, es decir, 5 años y 14 días después del fallecimiento del causante, sobrepasando superabundantemente el tiempo para solicitar el pago de pensiones.
Por otra parte, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establecida a través del Auto Supremo N° 541 de 28 de octubre de 2010.
Por lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 269 de 4 de noviembre de 2013, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia.
De la misma manera, Francisca Meza viuda de Merlo, contestó el recurso de casación (fs. 144-145), señalando se declare infundado el mismo e instruyendo el pago de renta como derechohabiente con retroactivos desde la presentación de su expediente que por ley le corresponde.
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