Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 152/2014
Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.95/2010
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 69 a 70, interpuesto por Henry Alfredo Mita Laguna, en representación legal de la empresa Constructora MITCOM, en su calidad de Gerente General, del Auto de Vista Nº 015/2010 de 19 de enero de 2010 de fojas 65 a 66, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Hipólito Sainz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 72 a 74, el Auto de fojas 74 vuelta, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia Nº 081/2009 de 27 de noviembre de 2009 (fojas 46 a 47), declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 12 y vuelta, con costas debiendo el demandado cancelar a favor del actor los conceptos que siguen:
Tiempo de Trabajo: 3 meses y 19 días
Salario promedio indemnizable: Bs.2.500.-
1.- Desahucio: Bs. 7.500,00
2.- Indemnización: 3 meses y 19 días Bs. 756,85
3.- Aguinaldo: 3 meses y 19 días Bs. 756,85
4.- Salarios devengados: 3 meses y 9 días Bs. 8.250,00
TOTAL Bs.17.263,70
DEDUCCIONES: menos lo recibido Bs. 1.627,00
TOTAL FINAL Bs.15.636,70
SON: QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 70/100 BOLIVIANOS, disponiendo que dicha suma sea cancelado dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducida por Freddy Johann Echeverría Céspedes en representación de Henry Alfredo Mita Laguna (fojas 51 a 52), por Auto de Vista Nº 015/2010 de 19 de enero de 2010 (fojas 65 a 66), la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia impugnada. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo a fojas 69 a 70, formulando los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Señala, que en el Auto de Vista se omite el pronunciamiento sobre lo alegado en el recurso de apelación, en lo que concierne a que el despido se produjo en el período de prueba, no correspondiendo el pago de desahucio ni otros beneficios sociales, en consecuencia asevera que el Tribunal de Apelación, incurrió en la previsión del inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a este Tribunal Supremo Case el Auto de Vista, al tenor del artículo 271 inciso 4) del mismo cuerpo legal.
EN EL FONDO
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