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TSJ

AS/0152/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Contrato, pago de lo adeudado y resarcimiento de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 152/2015

Sucre: 06 de marzo 2015

Expediente: LP – 171 – 14 – S.

Partes: Carmen Rosa Calasich de Paz. c/ Miriam Rodríguez Zárate y Luis

Fernando Zegada Zárate.

Proceso: Cumplimiento de Contrato, pago de lo adeudado y resarcimiento de

daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 480 a 486 vta., interpuesto por Miriam Hortencia Rodríguez y Lucy Espinoza Plata en representación de Luis Fernando Zegada Zárate, contra el Auto de Vista Nº 84 de 31 de marzo de 2014, de fs. 436 a 438 vta., y Auto complementario de 25 de julio de 2014, de fs. 441 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Carmen Rosa Calasich de Paz contra Miriam Rodríguez Zárate y Luis Fernando Zegada Zárate; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 491; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Carmen Rosa Calasich de Paz, adjunto medida preparatoria a 85 fs., demanda de fs. 86 a 87, y fs. 88, amparada en los arts. 450, 451, 519, 1279 y 1297 del Código Civil, manifestando que el 16 de febrero de 2000, Miriam Rodríguez Zarate y Luis Fernando Zegada Zárate junto a su fallecida madre Elena Zárate Ortiz, se comprometieron a retribuirle la suma de $us. 35.000 por los servicios que prestó a la familia y por el dinero que invirtió para recuperar un lote de terreno de propiedad de aquellos de 831 m2 ubicado en la calle Hugo Ernst de la Zona Bajo Següencoma con registro en Derechos Reales. Si bien le adelantaron $us. 10.000 pero no cumplieron con el saldo restante, extremos corroborados en el documento privado reconocido por los deudores por el cual fueron declarados en mora, haciendo entre los otorgantes y sus herederos la fe de un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones.

Miriam Rodríguez Zarate y Luis Fernando Zegada Zárate, de fs. 91 a 93 vta., responden y reconvienen señalando que en el mencionado documento se usa el termino ambiguo de hijos sin esclarecer cuál de los hijos de Elena Zárate Ortiz, se habría comprometido a retribuir la suma de dinero que exige la demandante quien dispuso el indicado inmueble que era de propiedad de su madre logrando que se venda esta propiedad a un tercero entregando como parte del precio de la compraventa del inmueble, diferentes montos, en el documento de transferencia se señala que se entregó a la actora la suma de $us.10.000 quien reconoce haber recibido de Nancy Francisca Saravia Castellón consignándose la obligación de ésta de cancelar la suma de $us.25.000 a aquélla y a la codemandada Mirian Rodríguez Zárate otra cantidad igual, ascendiendo a un total de $us.50.000; todos estos actos fueron estipulados en el precitado documento privado y en el de la transferencia del inmueble y sin el consentimiento de la madre de los demandados. En la cláusula segunda del documento privado se convino los montos que Nancy Francisca Saravia Castellón debía entregar, como parte del precio de la transferencia, a las personas que se nombran en dicha cláusula, estableciéndose la garantía hipotecaria consistente en un bien inmueble de 1.000 m2 en Calacoto, de donde se tiene que (los demandados) no contrajeron ninguna obligación de pagar $us.25.000 a la demandante sino Nancy Francisca Saravia Castellón, a quien se le excluyó de la presente demanda y es la única obligada conforme la cláusula tercera. Fueron obligados y presionados a firmar el documento privado sin poder reclamar sobre la transferencia ni alegar la forma de distribución del pago por esa transferencia, el cual no cuenta con el consentimiento expreso de su madre Elena Zárate Ortiz ya que no suscribe ni estampa su firma por lo que el documento carece de eficacia. Reconvienen por daños y perjuicios ocasionados.

Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 133 de 23 de agosto de 2012, de fs. 336 a 343, declaró probada en parte la demanda con relación al cumplimiento de contrato y pago de lo adeudado, disponiéndose que los demandados paguen a la demandante la suma de $us.25.000; e Improbada con relación al resarcimiento de daños y perjuicios, e Improbada la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios.

En grado de apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 84 de 31 de marzo de 2014, confirmó la Sentencia, resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

? Errónea interpretación de los arts. 510, 514, 452 y 453 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Calasich de Paz.
Demandado
Miriam Rodríguez Zárate y Luis
Proceso
Cumplimiento de Contrato, pago de lo adeudado y resarcimiento de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2015AS/0152/2015Fuente oficial