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TSJ

AS/0152/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 152/2015-L.

Sucre, 10 de julio de 2015.

Expediente: LPZ 557/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fondo y forma de fs. 330 a 331, interpuesto por Rene Carlos Titto Huarachi, Lizardo Fernando Suarez Antoriano y Carlos Néstor Flores Calzada, contra el Auto de Vista Nº 160/2010 de 10 de Agosto de 2010 (fs. 327), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación, que se tramita en liquidación, seguido por los demandantes Rene Carlos Titto uarachi, Lizardo Fernando Suarez Antoriano y Carlos Nestor Flores Calzada contra la Empresa Hilandería de Trabajadores Bolivianos sociedad anónima “HILTRABOL” S.A., la respuesta de fs. 334 a 337, el auto que concedió el recurso de fs. 338, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de El Alto,emitió la Sentencia Nº 26/2010 de 20 de abril de 2010 (fs. 292 a 299), declarando improbadala demanda de fs. 6 a 8, instaurada por los demandantes, en contra de la Empresa Hilandería de Trabajadores Bolivianos sociedad anónima “HILTRABOL” S.A., por reincorporación en consecuencia dispone el archivo de obrados, una vez ordenada la ejecutoria del presente fallo.

En grado de apelación, deducido por los demandantes de fs. 304 a 305 y contestación de apelación por parte de la empresa demandada de fs. 308 a 311, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 160/2010, de 10 de agosto de 2010 (fs. 327), confirmó en forma total la sentencia apelada Nº 26/2010 de 20 de abril de 2010 (fs. 292 a 299).

Que, contra el referido auto de vista, los demandantes nombrados, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.330 a 331, denunciando en síntesis lo siguiente:

Acusan que el Auto de Vista Nº 160/2010 causa gravamen irreparable a sus derechos e intereses, al realizar una incorrecta aplicación del parágrafo II del art. 48 de la C.P.E., porque la norma fundamental en cuanto a la interpretación y aplicación de los principios laborales, que se traducen como conquistas laborales, como ser la continuidad, estabilidad, la primacía de la realidad, el in dubio pro operario, entre otras, que sustentan el derecho en materia laboral, conforme lo ratifica el art. 4 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006; agregan que la resolución impugnada no aplicó el principio de jura novit curia, profundizando la estabilidad laboral a la que tienen derecho como ex trabajadores de HILBO, correspondiendo su incorporación por el principio de continuidad y estabilidad laboral a HILTRABOL que tiene la misma naturaleza del origen de esa empresa, conforme las pruebas aportadas durante el proceso y que tampoco fue aplicado el principio laboral in dubio pro operario, que se refiere a la preferencia de interpretación más favorable al trabajador y no solamente como un aspecto subjetivo, tal como lo expresa la parte considerativa de la Resolución impugnada, rigen al nacimiento del derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor; que la resolución de apelación es incongruente, en los términos del Auto Supremo Nº 562 – Social Sucre, de 10 de noviembre de 2008, emitido por la SALA Social y Administrativa Primera.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0152/2015-LFuente oficial