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TSJ

AS/0152/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 152/2015

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 67/2010.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud del Consulado General de Chile contra Pedro Guillermo López Calle.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota verbal Nº. 418/2015 de 19 de noviembre de 2015 de fojas 77, remitida por el Consulado General de Chile en la ciudad de La Paz, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, mediante la cual, se realiza el desistimiento de la solicitud de extradición del ciudadano chileno Pedro Guillermo López Calle, petición formulada mediante Nota verbal Nº 18/02 de fecha 6 de enero de 2010, cursante a fojas 6 y admitida por este Tribunal mediante A.S. Nº 088/2010, en fecha 15 de abril de 2010, conforme se advierte de fojas 12 a 15 de obrados, por el que se dispuso la detención preventiva del ciudadano chileno antes mencionado.

En mérito a que el desistimiento de la solicitud de extradición ha sido realizada en legal forma y por conducto regular, corresponde a este Tribunal Supremo, sin más trámite, dar curso al mismo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA el desistimiento de la solicitud de extradición del ciudadano chileno Pedro Guillermo López Calle de la generales descritas en el A.S. Nº 088/2010 de fs. 12 a 15, petición formulada por el Consulado General de Chile en la ciudad de La Paz; con el advertido de que, en el futuro, no se podrá solicitar nueva extradición del mismo ciudadano chileno por los mismos delitos.

No habiendo sido ejecutado el Mandamiento de Detención Preventiva librado en 7 de Agosto de 2010, por el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº2 de la Capital del Departamento de Oruro, se lo deja sin efecto; debiendo remitirse copia legalizada de la presente resolución al mencionado Juzgado, por intermedio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que a su turno y a los efectos consiguientes haga conocer a las autoridades de la INTERPOL.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio se haga conocer al Consulado General de Chile.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud del Consulado General de Chile
Demandado
Pedro Guillermo López Calle.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015AS/0152/2015Fuente oficial