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TSJ

AS/0152/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 152

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : 496/2010-A

Demandante : Franklin Luís Gutiérrez Carvallo

Demandado : Caja Petrolera de Salud Regional Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación (fs. 311 vta.) interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte, en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, contra el Auto de Vista de 2 de agosto de 2010 de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Franklin Luís Gutiérrez Carvallo, contra la entidad hoy recurrente; el Auto (fs. 315) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso del exordio, la Juez Segundo de Partido Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 27 de marzo de 2010, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 vta., disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs.4.435.- por los conceptos inmersos en ese Fallo.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo la parte demandante (fs. 290 a 291 vta.) opuso recurso de apelación, resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó confirmar parcialmente la Sentencia de grado, modificando el monto de la vacación en bs.1.669,5.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando:

• Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, pues no habría existido despido directo por parte de la entidad recurrente, al contrario fue el demandante el que presentó su renuncia al anoticiarse de la existencia de procesos administrativos en su contra.

• La entidad recurrente arguye que el sueldo promedio fuera de bs.3.007,80.- y no los bs, 3.579,89.- que adujo el demandante.

• Se omitió brindar pronunciamiento sobre la prueba producida por la Caja Petrolera de Salud, no existiendo respaldo para “ignorar la prueba documental presentada por la Caja Petrolera de Salud” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Franklin Luís Gutiérrez Carvallo
Demandado
Caja Petrolera de Salud Regional Tarija
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0152/2015Fuente oficial