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TSJ

AS/0152/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 152/2015.

Sucre, 22 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.537/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 557, interpuesto por María Elena Valencia Choque, contra el Auto de Vista Nº 228/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 545 a 547, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral, seguido por la recurrente contra el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, la respuesta a fs. 559, el auto de fs. 560 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 364/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 221 a 225, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 1 a 2, subsanada de fs. 11 a 12 y 14 de obrados, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.27.576,51.-, por concepto de beneficios sociales.

Que, en grado de apelación promovida tanto por la actora, como de la Institución demandada de fs. 449 a 452 y de 457 a 459, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 228/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 545 a 547, confirmando en parte la Sentencia Nº 364/2012 de fs. 221 a 225, debiendo la Institución demandada, a través de su representante cancelar a favor de María Elena Valencia Choque la suma de Bs.25.600,56.- por conceptos de beneficios sociales; luego a solicitud de la demandante por Auto Complementario Nº 325/2014 de 6 de mayo, de fs. 551, declaró no ha lugar a la aclaración y complementación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 557, interpuesto por la actora María Elena Valencia Choque, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

La demandante refiere que el tribunal ad quem, al confirmar en parte la Sentencia Nº 364/2012, y ordenar la cancelación de Bs.25.600,56.- infringió el art. 182.1) del Código Procesal del Trabajo (CPT); porque no analizó las pruebas de cargo como las literales y testificales, que acreditan las diferentes actividades realizadas por la actora dentro del Colegio de Abogados de La Paz, en horas extras en la forma que han sido demandada, si no a manera de quien hace caridad y dando un monto que en realidad tiene el objetivo de no afectar al empleador, al otorgar 4 horas cada mes como dice el auto de vista objeto de casación, cuando es de conocimiento público que un curso de posgrado, ya sea diplomado o maestría por lo menos duran 6 meses y con clases todos los días hábiles; esta conducta de omitir la prueba de cargo, y no tutelar las horas extras trabajadas como servicios de mensajería y control de ingreso y salida en los actos académicos del ICALP, han vulnerado los principios de protección de aplicar la norma más favorable al trabajador, y las presunciones legales a favor del operario, así lo entendieron los Autos Supremos Nos. 169 de 6 de septiembre de 1983 y 248 de 26 de octubre de 1988.

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Criterio

"... para la procedencia del pago de horas extras demandadas, deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Inspector del Trabajo..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Acreditación
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0152/2015Fuente oficial