Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 152/2015.
Sucre, 22 de mayo de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.537/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 557, interpuesto por María Elena Valencia Choque, contra el Auto de Vista Nº 228/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 545 a 547, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral, seguido por la recurrente contra el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, la respuesta a fs. 559, el auto de fs. 560 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 364/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 221 a 225, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 1 a 2, subsanada de fs. 11 a 12 y 14 de obrados, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.27.576,51.-, por concepto de beneficios sociales.
Que, en grado de apelación promovida tanto por la actora, como de la Institución demandada de fs. 449 a 452 y de 457 a 459, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 228/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 545 a 547, confirmando en parte la Sentencia Nº 364/2012 de fs. 221 a 225, debiendo la Institución demandada, a través de su representante cancelar a favor de María Elena Valencia Choque la suma de Bs.25.600,56.- por conceptos de beneficios sociales; luego a solicitud de la demandante por Auto Complementario Nº 325/2014 de 6 de mayo, de fs. 551, declaró no ha lugar a la aclaración y complementación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 557, interpuesto por la actora María Elena Valencia Choque, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
La demandante refiere que el tribunal ad quem, al confirmar en parte la Sentencia Nº 364/2012, y ordenar la cancelación de Bs.25.600,56.- infringió el art. 182.1) del Código Procesal del Trabajo (CPT); porque no analizó las pruebas de cargo como las literales y testificales, que acreditan las diferentes actividades realizadas por la actora dentro del Colegio de Abogados de La Paz, en horas extras en la forma que han sido demandada, si no a manera de quien hace caridad y dando un monto que en realidad tiene el objetivo de no afectar al empleador, al otorgar 4 horas cada mes como dice el auto de vista objeto de casación, cuando es de conocimiento público que un curso de posgrado, ya sea diplomado o maestría por lo menos duran 6 meses y con clases todos los días hábiles; esta conducta de omitir la prueba de cargo, y no tutelar las horas extras trabajadas como servicios de mensajería y control de ingreso y salida en los actos académicos del ICALP, han vulnerado los principios de protección de aplicar la norma más favorable al trabajador, y las presunciones legales a favor del operario, así lo entendieron los Autos Supremos Nos. 169 de 6 de septiembre de 1983 y 248 de 26 de octubre de 1988.
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