Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM., PRIMERA
Auto Supremo Nº 152
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 419/2015-S
Demandante : Deterlino Tejerina Alarcón
Demandado : Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121, interpuesto por Delfor Germán Burgos Aguirre, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 214/2015 de 26 de octubre (fs. 105 a 113 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Deterlino Tejerina Alarcón, contra la institución recurrente; el Auto No 47/2015 a fs. 123 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso.
I. 1 Sentencia.
Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 06 de noviembre de 2010, de fs. 57 a 59 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de derechos laborales de fs. 25 a 28 incoada por Deterlino Tejerina Alarcón, contra el Gobierno Municipal de Bermejo, debiendo cancelar el demandado la suma de Bs.37.727,39.- (treinta y siete mil setecientos veintisiete 39/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, incentivo o bono municipal, incrementos salariales, bono de antigüedad y subsidio de frontera, con un sueldo promedio de Bs.1.953,97.- por el tiempo de servicios de 3 años 3 meses y 7 días; más costas y la multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró probada la excepción de prescripción del demandado.
I. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 62 y vta., por Policarpio Condori Sullca, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; la contestación y adhesión al recurso de apelación de fs. 68 a 69, por Deterlino Tejerina Alarcón, mediante Auto de Vista Nº 214/2015 de 26 de octubre (fs. 105 a 113 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente la sentencia apelada; declarando probada en parte la demanda de fs. 25 a 28; consecuentemente otorgar tutela exclusivamente en cuanto a los derechos consolidados e impagos, que le corresponden al demandante por el tiempo de trabajo, con la exclusión de los beneficios sociales del desahucio e indemnización, toda vez de que el demandante sería un funcionario público municipal, no protegido por la Ley General del Trabajo, el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, y demás normas conexas; disponiendo que el Gobierno Municipal cancele la suma de Bs.26.060,33.- (veintiséis mil sesenta 33/100 bolivianos), por los conceptos de aguinaldos (gestiones 2007, 2008, 2009 y duodécimas gestión 2010), vacaciones (gestiones 2007, 2008, 2009 y duodécimas gestión 2010), subsidio de frontera (gestiones 2007, 2008, 2009 y duodécimas gestión 2010), bono de antigüedad (gestión 2009 y duodécimas gestión 2010) e incentivo municipal; con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.920.-, por el tiempo de trabajo de 3 años, 3 meses y 7 días. Asimismo, declaró improbada la excepción perentoria de prescripción, propuesta por la parte demandada en su memorial de contestación negativa a la demanda (fs. 31 a 33); sin lugar al pago de la multa del 30% normada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 01 de mayo de 2006, dado que el actor no se encontraría amparado en la LGT, sus normas complementarias y conexas, conforme se tiene fundamentado en el considerando IV, punto 4. 2, numeral 4 de la presente resolución; sin costas por la revocatoria parcial y la apelación de ambas partes, en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121, interpuesto por Delfor Germán Burgos Aguirre, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 214/2015 de 26 de octubre (fs. 105 a 113 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; señalando lo siguiente:
Que, el Auto de Vista, al aplicar el art. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre los derechos del trabajador, pretendería introducir una competencia a la judicatura laboral que no corresponde en virtud al art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), confundiendo los derechos con la competencia, puesto que dicha normativa, no facultaría o concedería competencia para conocer el caso en la judicatura laboral; por lo que, tampoco correspondería aplicar normas conexas como los señalados arts. 3.g), 4, y 43 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normativa en la cual no se verificaría que el Juez Laboral tendría competencia para ver sobre los derechos adquiridos; así el art. 12 de la Ley No 025, normativa que faculta el conocimiento determinado de un caso concreto a un juez o magistrado.
I. 4. Petitorio.
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