Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 286/2016-S
Demandante : Marina Quispe Callapa
Demandada : Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro; cursante a fs. 133-134; el Auto de Vista AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril, cursante a fs. 127-131, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Marina Quispe Callapa contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, cursante a fs. 100-102 de actuados, declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
I.1.2 Auto de Vista
Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo REVOCAR la Sentencia y en el fondo declarar probada la demanda de pago del 30% por incumplimiento de plazo en el pago de beneficios sociales, así como la restitución del monto indebidamente descontado e improbada la excepción de falta de acción y derecho incoada por el demandado.
I.1.3 Recurso de Casación o Nulidad.-
En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, interpone Recurso de Casación cursante a fs. 133-134, concedido mediante Auto N° 182/2016 de 25 de julio, de fs. 139 y admitido mediante Auto Supremo N° 242-A de 09 de agosto de 2016, cursante a fs. 146 de obrados.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación errada de los antecedentes del proceso y de las pruebas, concluye que se efectivizó el pago favor de la demandada luego de 44 días de haberse desvinculado de la entidad, con base en el art. 9-I y II del DS N° 28699 relativo al pago de multa del 30% por incumplimiento en el pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días posteriores al despido, así como en la RM N° 447 de 08 de julio de 2009 en caso de retiro voluntario.
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