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TSJ

AS/0152/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 152

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 286/2016-S

Demandante : Marina Quispe Callapa

Demandada : Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro; cursante a fs. 133-134; el Auto de Vista AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril, cursante a fs. 127-131, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Marina Quispe Callapa contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, cursante a fs. 100-102 de actuados, declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho.

I.1.2 Auto de Vista

Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo REVOCAR la Sentencia y en el fondo declarar probada la demanda de pago del 30% por incumplimiento de plazo en el pago de beneficios sociales, así como la restitución del monto indebidamente descontado e improbada la excepción de falta de acción y derecho incoada por el demandado.

I.1.3 Recurso de Casación o Nulidad.-

En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, interpone Recurso de Casación cursante a fs. 133-134, concedido mediante Auto N° 182/2016 de 25 de julio, de fs. 139 y admitido mediante Auto Supremo N° 242-A de 09 de agosto de 2016, cursante a fs. 146 de obrados.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación errada de los antecedentes del proceso y de las pruebas, concluye que se efectivizó el pago favor de la demandada luego de 44 días de haberse desvinculado de la entidad, con base en el art. 9-I y II del DS N° 28699 relativo al pago de multa del 30% por incumplimiento en el pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días posteriores al despido, así como en la RM N° 447 de 08 de julio de 2009 en caso de retiro voluntario.

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Criterio

“…con base en dicha normativa es preciso dejar claramente establecido que el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no solo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad…”

Datos del proceso

Demandante
Marina Quispe Callapa
Demandado
Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0152/2017Fuente oficial