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TSJReiteradora

AS/0152/2019-CT

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Nulidad

El recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem, no valoró correctamente los plazos para la presentación de la demanda contenciosa tributaria, la cual fue presentada dentro de los 15 días establecidos en el Código Tributario, puesto que la notificación fue de fecha 2 de agosto de 2016 y la demanda ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 152

Sucre 19 de marzo de 2019

Expediente : 062/2018

Demandante : Agencia Despachante de Aduana PIRÁMIDE

Demandado : Administradora Aduana Zona Franca Oruro

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Oruro

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 95 interpuesto por Alfredo Leoncio Camacho Effén, contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de enero de 2018 de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Administradora Aduana Zona Franca Oruro; el Auto Nº 24/2018 de 1 de febrero de fs. 98 que concedió el recurso; el Auto Supremo de 20 de febrero de 2018, de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Auto interlocutorio definitivo

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2016 de fs. 29, rechazando la demanda, por estar fuera de plazo y evidenciar un defecto insubsanable en el memorial de demanda al no dar cumplimiento al art. 69. I del Código Procesal Civil.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 31 a 34 vta., la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa – Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de enero de 2018 de fs. 64 a 66, que confirmó el Auto de 3 de noviembre de 2016.

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Máxima

AUSENCIA DE FIRMA/ Todos los escritos y principalmente una demanda, necesariamente deben estar firmados por la parte representante, porque lo contrario significa que no están autorizados, y por lo mismo no pueden tener eficacia jurídica.

Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana PIRÁMIDE
Demandado
Administradora Aduana Zona Franca Oruro
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 69 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2019AS/0152/2019-CTFuente oficial