Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 152/2019-RA
Fecha: 25 de febrero de 2019
Expediente: CB-14-19-S
Partes: Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval c/ Alcira Nélida Paredes Guzmán
Vda. de Peña y otros.
Proceso: Nulidad de venta.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval (fs. 1036 a 1041 vta), impugnando el Auto de Vista pronunciado el 30 de mayo de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1014 a 1026 vta.), en el proceso de nulidad de documento de venta de inmueble, seguido por la recurrente contra Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y otros, Auto de concesión de 28 de enero de 2019 a fs. 1075; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval demandó por nulidad de venta a Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña, Rossemary Annia Peña Paredes (fs. 33 a 37), respondiendo las demandadas representadas por Raúl Horacio Gorritty Ovando (fs. 47 y 49), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 7 de mayo de 2014 (fs. 334 a 341 vta.) que declaro PROBADA LA DEMANDA e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de Rossemary Annia Peña Paredes y herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán.
IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio (fs. 78) contra la acción principal. IMPROBADA LA ACCIÓN RECONVENCIONAL de fs. 47 y 65.
PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados contra la acción reivindicatoria. Dispuso también la averiguación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de fs. 346 a 352.
2. Así luego de varias resoluciones, Autos de Vista anulatorios del Auto de concesión de alzada (fs. 667 a 668 vta., fs. 712 a 713 vta. y fs. 818 a 826, por recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 917 a 943 y vta.), La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo Nº 919/2017 de 29 de agosto de 2017 bajo el fundamento que el Tribunal de alzada en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba tiene la facultad de revaluar los hechos y las pruebas e incluso en caso de considerar omisión en la valoración de la prueba tiene la posibilidad de enmendar aquello, reevaluando razonadamente, revocando y con la posibilidad de emitir nuevo fallo en el fondo con el criterio que corresponda.
Concluyó estableciendo que el Tribunal de alzada, al no considerar la prueba arrimada en segunda instancia, vulneró el debido proceso en su elemento derecho a la defensa de los recurrentes, por lo que ANULÓ el Auto de Vista de 18 de abril de 2016, disponiendo que el Tribunal de segunda instancia pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.
3. Bajo esos antecedentes, el 30 de mayo de 2018, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.051/30.05.2018 de fs. 1014 a 1026 y vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 12 de febrero de 2010, asimismo, REVOCÓ totalmente la Sentencia de 7 de mayo de 2014, estableció en consecuencia firme y subsistente toda la documentación referida a esa transferencia así como el registro en Derechos Reales del bien inmueble inscrito bajo la matrícula 3.01.1.99.0009639, Asiento A-6 de fecha 18 de julio de 2005.
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