Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 152/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-BNI 88/2021
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, de fs. 194 a 195 por Roberto Cortez Arze y de fs. 200 y vlta. por Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Municipio de Trinidad, respectivamente, según Acta de Audiencia Pública de Juramento de Posesión, cursante de fs. 20 a 21 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 109/2020 de 30 de noviembre (Fs. 188 a 190 vlta.), pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Roberto Cortez Arze, contra Mario Suárez Hurtado, el Auto de 19 de enero de 2021, que concedió ambos recurso (Fs. 206), el Auto N° 88/2021-A de 8 de febrero que admitió ambos recursos (Fs. 215 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Roberto Cortez Arze, en su escrito de fs. 1 a 2, demanda pago de beneficios y derechos sociales. El Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de 14 de diciembre de 2015, cursante a fs. 4, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 25, contesta la demanda en forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez 2do de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 33/2019 del 03 de octubre, cursante de fojas 76 a 81 de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, sin costas conforme el art. 39 de la Ley SAFCO y ordena que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, en la persona de su representante legal Mario Suarez Hurtado, pague a favor de Roberto Cortez Arze, sus beneficios y derechos sociales, conforme a la siguiente liquidación:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: 4.983.46
DESAHUCIO 14.950,38
INDEMNIZACIÓN 6.160,10
AGUINALDO 1.993,36
TOTAL 23.103,84
Más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia, conforme lo dispone el art. 9 del DS. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal del Beni, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental del Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 109/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 188 a 190 vlta., REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia N° 33/2019 de 3 de octubre, disponiendo que solo se pague al actor las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2014, con la multa respectiva, no así el desahucio, indemnización y la multa del 30% sobre los beneficios sociales revocados, con costas, por los fundamentos legales expuestos en el referido auto.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificadas ambas partes con el Auto de Vista Nº 109/2020 de 30 de noviembre, plantean recurso de casación.
I.3.1.- Recurso de Casación interpuesto por Roberto Cortez Arze
Que, del referido Auto de Vista, Roberto Cortez Arze, interpuso recurso de casación de fojas 194 a 195, en el que expresó lo siguiente:
Violación de los arts. 4,13,19 y 20 de la Ley General del Trabajo y 48 de la Constitución Política del Estado, que establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección al trabajador, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, además de ser inembargables e imprescriptibles.
En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo del Auto de Vista N° 109/2020 de 30 de noviembre y declare subsistente la Sentencia de primera instancia N° 33/2019, manteniendo firme el pago de sus beneficios sociales de Bs. 23.103,84, más las multas impuestas por ley.
Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs. 198, el mismo no es respondido.
I.3.2.- Recurso de Casación interpuesto por Mario Suárez Hurtado.
Que, del referido Auto de Vista, Mario Suárez Hurtado, Alcalde de Trinidad, interpuso recurso de casación a fs. 200 y vlta., en el que expresó lo siguiente:
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