Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152
Sucre, 16 marzo de 2022
Expediente : 12/2022-S
Demandante : Miguel Udalrico Panozo Hinojosa
Demandado : PRIMEX SRL
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 384 a 387, interpuesto por el demandado PRIMEX SRL, contra el Auto de Vista Nº 73/2021 de 30 de julio, de fs. 375 a 380, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Miguel Udalrico Panozo Hinojosa contra PRIMEX SRL, la contestación de la demandante de fs. 390 a 391; el Auto Nº 75/2021 de 9 de diciembre, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 5 de enero de 2022, de fs. 401 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de “Pago de beneficios sociales” incoado por Miguel Udalrico Panozo Hinojosa, contra la Empresa PRIMEX SRL, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19/2021 de 26 de marzo, de fs. 341 a 349, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando el pago de beneficios sociales, por los siguientes conceptos: Desahucio, indemnización, aguinaldo 2018, doble aguinaldo 2018, vacaciones y la multa del 30% prevista en el art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, totalizando por estos conceptos el monto de Bs. 49.126,13.
Auto de Vista.
Ante la apelación interpuesta por la empresa demandada PRIMEX SRL, de fs. 355 a 357, la contestación de la demandante de fs. 360 a 361, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 73/2021 de 30 de julio, de fs. 375 a 380, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 19/2021 de 26 de marzo.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado PRIMEX SRL, por memorial de fs. 384 a 387, interpuso recurso de casación en el fondo, que se admitió por auto de fs. 401; el recurso se resume en lo siguiente:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Acusó de error de hecho en la valoración de la prueba de descargo, consistentes en las planillas de sueldos y de asistencia; que, al no acreditar pagos y asistencias del demandante, lo excluyen de su condición de trabajador sujeto al régimen de subordinación y dependencia; porque, se trataba de un trabajador eventual, que realizaba trabajos ocasionales, para esas laborales, se obtuvieron los permisos que establece la Ley laboral, se llenaban los formularios correspondientes; no pudiendo considerarle, como trabajador permanente.
2.- No se debió aplicar el tiempo de servicios establecido en Sentencia, porque la relación no fue continua y permanente, sino, eventual.
3.- En la confesión provocada al demandante, no supo explicar cuándo ingresó a trabajar, cuánto ganaba y cómo le pagaban; habiendo confesado que no mantenía una relación permanente con la empresa.
Tampoco presentó prueba que acredite su salario, acusando de error de hecho en la valoración de la declaración del testigo de cargo, Víctor Hugo Fon Céspedes de fs. 304, quien apenas refirió que cree que le pagaban semanalmente; empero desconocía horarios de trabajo y que el demandante no firmaba planillas; cuestionó el certificado de capacitación en altura, en su forma porque es ilícita y no se trata de prueba de reciente obtención; y en su contenido, no está suscrita por ningún funcionario autorizado de la empresa PRIMEX SRL, tilda al documento de falso y cuestionó que el demandante hubiese trabajado en altura debido a su condición de adulto mayor.
4.- Refirió que, no existió despido injustificado, porque no era trabajador permanente; sino, ocasional al que se lo requería una vez al mes o una vez cada dos meses, consecuentemente, no se acreditó la existencia de todas las características de la relación laboral.
Petitorio.
Solicitó, anular o casar la resolución de alzada Nº 73/2021 de 30 de julio y en el fondo se declare improbada la demanda.
Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 390 a 391, el demandante contestó negativamente todos los puntos impugnados, refiriendo que las características de la relación laboral estaban presentes, que en inversión probatoria el demandado no presentó el libro donde firmaba los pagos que le hacían y que la empresa con sus recursos tramitaba los permisos de trabajo ante las empresas donde le enviaban para efectuar trabajos; concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación.
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