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TSJ

AS/0152/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Sentencia de fs. 16 a 18, subsanada de fs. 22 a 24 vta., y fs. 46 y vta., presentada por Ismael Roque Orihuela a través de su representante legal, que fue dictada por el Juzgado Local de Amtsgericht (Juzgado de Familia) en Marburg-Alemania, dentro del proceso de divorcio seguido por Katrin Anne Lena Opitz contra el ahora impetrante; el apersonamiento y contestación de la parte adversa a fs. 49 de obrados; el informe del Magistrado Tramitador Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO: Que, Ismael Roque Orihuela, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 22 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Local de Amtsgericht (Juzgado de Familia) en Marburg-Alemania (ver fs. 33 a 35 de obrados) y el impetrante, como antecedente de la presente solicitud señaló que, contrajo matrimonio con la señora Katrin Anne Lena Opitz el 21 de septiembre de 2016 ante el Oficial de Registro Civil en Marburg, con el número de registro de matrimonios E313/2016, pero que hace más de un año que vivían separados y que su matrimonio había fracasado y así también ha respondido el demandado de tal proceso de divorcio (ahora impetrante), otorgó su consentimiento para que proceda el divorcio, pues consideró que su matrimonio fracasó, por lo que, ante la voluntad de ambas partes de proceder con el divorcio respectivo, manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio; que la Jueza de la causa, la Dra. Dilling Friede, emitió la Sentencia de divorcio mencionada entre Katrin Anne Lena Opitz e Ismael Roque Orihuela y que a la fecha se encuentra ejecutoriada porque no hubo ninguna oposición para que se disuelva el matrimonio por ninguno de los cónyuges y el proceso quedó plenamente ejecutoriado; por lo que, solicita la parte impetrante su correspondiente homologación, previo trámite respectivo, pues tiene la pretensión de contraer nuevas nupcias en Alemania y de tal país le exigen presentar la homologación de la Sentencia de Divorcio y citó como jurisprudencia el Auto Supremo N° 77/2018 de 5 de septiembre, respecto a un caso similar (ver fs. 46 de obrados).

Que, ante la solicitud de homologación citada, sus respectivos memoriales de subsanación a su pretensión cursantes de fs. 22 a 24 vta., y de fs. 46 y vta., y el memorial de apersonamiento y contestación a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero a fs. 49 de obrados, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el proveído de 14 de abril de 2023, que admitió la pretensión interpuesta y habiéndose dado por citada la parte adversa conforme lo alegó en su memorial de "apersonamiento y contestación" (ver fs. 49), no existiendo nada más que tramitar en esta solicitud y considerando el carácter voluntario en el presente trámite de homologación de sentencia interpuesto, se dispuso "pasen obrados a Sala Plena" para la emisión de la Resolución que en derecho corresponda, conforme consta a fs. 50 de obrados y de conformidad a lo previsto en el art. 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 502 del CPC-2013, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el art. 504 núm. I), de la misma norma Adjetiva Civil, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando: "se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país der origen, la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribuna! sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso, la sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme a! ordenamiento Jurídico del país de origen y la sentencia no sea contraria al orden público internacional".

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Datos del proceso

Demandante
Ismael Roque Orihuela
Demandado
Katrin Anne Lena Opitz
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2023AS/0152/2023Fuente oficial