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TSJ

AS/0152/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 152/2024

Sucre, 22 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 13/2024

Demandante : María Victoria Pol Tardío Vda. de Olguín por

sí y en representación de Oscar Ariel Olguín

Garnica, Pablo Humberto Olguín Pol, María

Cristina Olguín Pol, Bernardo Olguín Pol,

Diego Olguín Pol y María Victoria Olguín Pol.

Demandado : Asociación de Mantenimiento Vial - AMVI

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 245 a 248 vta., deducido por la Asociación de Mantenimiento Vial (AMVI) a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista Nº 066/2023 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 226 a 228 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por María Victoria Pol Tardío Vda. de Olguín por sí y en representación de Oscar Ariel Olguín Garnica, Pablo Humberto Olguín Pol, María Cristina Olguín Pol, Bernardo Olguín Pol, Diego Olguín Pol y María Victoria Olguín Pol contra la Asociación recurrente, la respuesta de fs. 252-252 vlta., el Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2023 de fs. 254, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 013/2024-A de 08 de enero, que admitió el recurso, cursante a fs. 260 y vta., y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 27 de agosto de 2021, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 38 a 41 vta., aclarada a fs. 44 y 47, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, con costas y costos de acuerdo a lo previsto por el parágrafo II) del Art. 223 del Código Procesal Civil, permisible en materia laboral por mandato expreso del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago parcial y de prescripción de fs. 93 a 95; ordenando a la Asociación de Mantenimiento Vial (AMVI) proceda al pago del monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el Art. 9 del DS N° 28699, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y sus derechos laborales, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 20 días

Salario promedio indemnizable: Bs 13.978,86.-

Indemnización por tiempo de servicios: Bs 75.330,52.-

Salario devengado, de 20 días del mes de abril 2012: Bs 9.319,24.-

Aguinaldo por duodécimas de 3 meses y 20 días de la

Gestión 2012, doble por su incumplimiento: Bs 8.542,63.-

Vacaciones (120 días): Bs 55.915,44.-

Primas por utilidades por duodécimas de 10 meses y

23 días de la gestión 2007: Bs 12.542,12.-

Primas por utilidades de las gestiones 2008, 2009,

2010 y 2011: Bs 55.915,44.-

Prima por utilidades por duodécimas de 3 meses y 20

días de la gestión 2012: Bs 4.271,31.-

Indemnización por la muerte (24 salarios): Bs 335.492,64

SUMA TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES: Bs 557.329,34

Menos pago a cuenta: Bs 21.166,88

SUMA TOTAL ABONABLE: Bs 536.162,54

2. Auto de Vista

En grado de apelación, de fs. 207 a 211 formulada por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 066/2023 de 15 de marzo, cursante de fs. 226 a 228 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 27 de agosto 2021 cursante de fs. 187 a 193, salvando los derechos en el porcentaje que le corresponde a la heredera María Belén Olguín Arispe.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, la Asociación de Mantenimiento Vial-AMVI a través de su representante legal, interpuso el Recurso de Casación en el fondo de fs. 245 a 248 vta., en el que expresó lo siguiente:

1.- Errónea valoración de la prueba que cursa de fs. 4 a 8, respecto al Testimonio de Declaratoria de Herederos presentado por la parte demandante; dado que la actora carece de un poder específico para representar a sus hijos mayores de edad.

Señaló, que en ninguna parte del testimonio de Declaratoria de Herederos establece que, la demandante actuó con un poder específico para representar a sus hijos mayores de edad, lo que da a presumir que el testimonio es totalmente fraudulento; en vista de que, conforme a lo establecido en el art. 1019.II del Cód. Civil, la aceptación y la renuncia es un derecho individual y en consecuencia, cada uno de los herederos ejerce su derecho separadamente o por su parte y al ser un trámite totalmente voluntario, la madre no podría representar a sus hijos mayores de edad.

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Datos del proceso

Demandante
María Victoria Pol Tardío Vda. de Olguín
Demandado
Asociación de Mantenimiento Vial - AMVI
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2024AS/0152/2024Fuente oficial