Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 153-1
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente : 498/2021-S
Demandante : Ana Mercedes Herbas Maldonado y otros.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso : Contencioso
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 303 a 304, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Ahemar Wilcarani Morales, por intermedio de Carlos Remberto Antezana Chambi; y de fs. 307 a 308, interpuesto por Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha, contra la Sentencia No. 22/2021 de 30 de junio, emitido por la Sala especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 291 a 298.; dentro del proceso contencioso seguido por Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; contestación al recurso de fs. 303 a 304; el Auto Interlocutorio No. 479/2021 de 23 de agosto de 2021 que concedió los recursos (fs. 312); el Auto de 9 de febrero de 2022, (fs. 326) por el que se admitieron ambos recursos de casación interpuestos; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Interpuesta la demanda Contenciosa por cumplimiento de obligación de pago por ejecución de servicios, por Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha y tramitado el proceso en, la Sala especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia No. 22/2021 de 30 de junio de fs. 291 a 298, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 73 a 79, sin costas y costos, que dispuso que la entidad demandada, pague a favor de las demandantes la suma total de Bs.18.031,8 (Dieciocho Mil Treinta y Uno Bolivianos) concernientes al contrato suscrito el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de Casación del, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
La entidad recurrente refirió que, las 3 trabajadoras fueron contratadas como técnicos operadores liquidadores para la unidad de vehículos, bienes inmuebles y demás generadas, en la categoría de contratación menor, como consultoras individuales en línea, en febrero de 2020, donde dos de ellas percibían un sueldo de Bs. 4500 y una Bs. 4300, contrato suscrito hasta el 21 de mayo del mismo año.
Alegó que, no fueron evaluados por la autoridad competente, la pretensión de la demanda, argumentando la entrega de memorándums de designación, al respecto señaló que, en los procesos de contratación las partes interesadas firman un contrato administrativo de bienes y servicios y no así memorándums de designación.
Afirmó que, existen vicios y mala valoración de la prueba, al interpretar de manera errada, la tramitación de los procesos de contratación de bienes y servicios insertos en el Decreto Supremo (DS) No. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, condenando de manera irregular, al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Petitorio.
Solicitó, CASÉ la Sentencia No. 22/2021 de 30 de junio.
Contestación.
Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha, contestaron al recurso señalando que:
El recurso de casación del “GAMO”, carece de técnica recursiva al no determinar si el recurso planteado, esta interpuesto en la forma o en el fondo, no cumplió lo señalado por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), el cual reglamenta el tipo de recurso que será plantado, requisito que el GAMO, no cumplió al momento de interponer el recurso.
Además, la parte demandante refirió que, el recurso de casación presentado por la entidad demandada, no señaló con certeza el incumplimiento o mala aplicación de la norma en la Sentencia que pretende ser anulada, al señalar argumentos genéricos, al hacer referencia sobre la diferencia entre memorándums y contratos, que estaría sujeto a vicios de nulidad; debido a que, se entregaron memorándums y no se celebraron los contratos, es por estas razones que los demandantes contestan de manera negativa al recurso interpuesto por la entidad demanda.
Petitorio.
Por lo expuesto, solicitó se rechace el recurso de casación planteado por la entidad recurrente y CONFIRME en todas sus partes la resolución impugnada.
Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por, Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha
En el fondo.
Casación en el Fondo por mala aplicación del DS No. 4199, Ley No. 856, Ley No. 1267 y mala valoración de prueba.
Las demandantes refirieron que, no están de acuerdo con un fragmente de la Sentencia, precisamente en la parte resolutiva donde hace referencia a los montos establecidos a ser cancelados por la entidad recurrente equivalentes a Bs. 5.384.6, para Juana Zulma Santos Rocha; Bs. 6.323.61, para Shayla Tatiana Vásquez y Ana Mercedes Herbas Maldonado; toda vez que ambas trabajaron con normalidad durante los 4 meses de periodo de funciones, exceptuando los últimos 2 meses, debido a la emergencia sanitaria que atravesábamos “COVID-19”, trabajo regulado por Decreto Supremo (DS). No. 4199, que refiere a la cancelación del salario íntegro tanto a los funcionarios públicos como privados, durante la vigencia de la cuarentena total, conforme a los art. 5, parg-III, inc. c), e) y g) de la Ley No. 856 de 28 de noviembre de 2016, vigente por disposición final quinta de la Ley No. 1267 de 20 de diciembre de 2019 del PGE, donde se encuentran incluidos “los consultores individuales en línea, que perciban, ejerzan funciones en las entidades públicas y que perciban una remuneración por este concepto”.
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