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TSJ

AS/0153/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 15/2001

AUTO SUPREMO No. 153-Administrativo Sucre, 23 de julio de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juana Mendoza Gutiérrez Vda. de Cantuta c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 51-52, interpuesto por la Dirección de Pensiones, representada por José Luis Pérez Ordoñez en su calidad de Director contra el Auto de Vista de fs. 45, pronunciado por la Sala Social y Administrativa II de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta de viudedad, seguida por Juana Mendoza Gutiérrez Vda. de Cantuta contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 58, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 25, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución 011.99 cursante a fs. 31 CONFIRMANDO la Resolución 009389 de 4 de julio de 1998 por la que se otorgó renta única de viudedad a favor de Juana Mendoza Gutiérrez Vda. de Cantuta en la suma de Bs. 332,33 por el régimen básico, Bs. 136 por el complementario más Bs. 26,93 por concepto de incremento correspondiente a la gestión 1997, pagaderos a partir de mayo de 1998. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 45 por el que REVOCA la resolución apelada y dispone que la Dirección General de Pensiones, cancele a la solicitante renta de viudedad con retroactividad al mes de mayo de 1997, fallo que motivó el recurso de casación en examen que acusa infracción del art. 22 del DL. 14643 de 03/06/77, art. 9 del D.S. 20991 de 01/08/85 y art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, argumentando que habiéndose presentado la solicitud de renta de viudedad en fecha 24 de abril de 1998 en la Resolución 009389 confirmada por la Resolución 011.99 se dispuso el pago de los mismos a partir de mayo de 1998 con arreglo a las disposiciones citadas, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que el Tribunal Ad quem al declarar la retroactividad de la renta de viudedad a partir del mes de mayo de 1997 lo hace fundándose en el art. 49 del Código de Seguridad Social y 97 de su Reglamento, así como en el art. 22 del DL. 14643 de 03/06/77 y el art. 158 de la Constitución Política del Estado, disposiciones éstas que si bien amparan el derecho a percibir la renta de viudedad -que no le fue negada por la Dirección de Pensiones-, no guardan relación ni concordancia con lo resuelto en el fondo -el pago retroactivo a partir de mayo de 1997-. A este efecto, el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social dispone "Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud ...".

Que en autos, las literales de fs. 18, 17 y la literal sin foliación cursante entre fs. 40 y 39 advierten que la solicitud de renta de viudedad fue impetrada por Juana Mendoza Gutiérrez en fecha 11 de febrero de 1998, de lo que se establece que dicha renta correspondía sea cancelada a partir del mes de marzo de 1998.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Mendoza Gutiérrez Vda. de Cantuta
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2003AS/0153/2003Fuente oficial